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Art. 3.‐
El que solicitare plaza de Corrector, Subcorrector o cabo de cuadrilla, presentará
memorial al Subcomandante del arsenal en que se acrediten aquéllos con certificados o
certificaciones de los anteriores subcomandantes, lo que dispone el Título 1, Art. 10, y los
para cabos, de sus respectivos jefes.
Art. 4.‐
El Corrector será el oficial de cargo del todos los artículos de la casa, así como del
vestuario nuevo y usado de los presidiarios, y de la ropa que traigan a su entrada, colocando
las tres clases en la ropería (Título III, Art.9º), para cuya entrega, resguardo y suministración
se observará lo mandado y establecido para efectos de los buques armados a los oficiales de
cargo.
Art. 5.‐
El Corrector se encargará de la ropa del presidiario a su entrada y para su fácil
manejo pondrá a cada petate un membrete con el nombre y número de su dueño (Título IV,
Art. 2º); y también será de su cargo la entrega diaria a los cabos de la masita sobrante, si la
hubiere, para los presidiarios, a todo lo que quedará responsable; y por ello de cuantos
intereses entren en su poder tirará un uno por ciento.
Art. 6.‐
El Corrector repartirá a los nuevos presidiarios las tarjetas (Título IV, Art. 2º) y las
recogerá al despido; y también estará hecho cargo de la marca para la ropa (Titulo IV, Art.
2º).
Art. 7.‐
Tendrá el Corrector un libro, cuyas hojas agujereadas estarán rubricadas por el
Subcomandante, en que por abecedario anotará la filiación de cada presidiario, extracto de
su condena, la ropa que entregó a su entrada, su conducta, deserciones, alivios, recargos,
castigos y sus causas, aprendizaje, con expresión de sus progresos, clase de gratificaciones
que haya disfrutado y sus épocas; los tiempos que haya estado en el hospital, enfermedades
que haya padecido, si ha cumplido con la Iglesia, y concluirá con el destino, expresándose la
cantidad de dinero que se le entrega de sus gratificaciones vencidas, como también la ropa
que se le devuelva; y rubricará el Subcomandante y firmará el Oficial de Detall, el Contador y
el Corrector
Art. 8.‐
Será de cuenta del Corrector la barbería del presidio, para la que pondrá los oficiales
y útiles necesarios, debiendo cada presidiario ser afeitado lo menos una vez a la semana, y
mantener el pelado al que corresponda (Título IV, Art. 1º) y cada uno le abonará dos cuartos
por barba; y como para todas sus comisiones han de ayudarle los Subcorrectores, les dará
una cuarta parte de la ganancia que resulte después de deducidos los gastos. Las rasuras se
harán por cuadrillas repartidas en los días de la semana y a las horas libres
Art. 9.‐
El Corrector y Subcorrectores celarán en distintas horas del día y noche sobre la
vigilancia de los cabos en sus comisiones, y de que el alumbrado sea subsistente (Título III,
Art. 14).