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Art. 10.‐
El Corrector, Subcorrectores y cabos, celarán el buen orden de la cantina (Título III,
Art. 13), que los efectos sean de buena calidad y que se den por lo que mande el arancel,
dando parte prontamente de cualquiera infracción al inmediato superior para que, llegando
a noticia del Ayudante y Subcomandante, se providencie lo que convenga.
Art. 11.‐
Uno de los subcorrectores será destinado para el detall y el otro para la policía,
cuyas comisiones cambiarán cada año, haciéndose entrega en fin de diciembre para
empezar en la nueva a primero de enero. Estas entregas se harán a presencia del
Corrector, autorizándolas el Ayudante del presidio, rubricando éste el papel de contenta y
firmando los otros tres.
Art. 12.‐
El Subcorrector de policía cuidará de que sea efectivo todo el aseo de la casa y de
las personas de los presidiarios, que se vistan de limpio todos los días asignados (Art. 15), los
lavados de ropa y se enjugue el alumbrado en general (Título III, Art. 14), celando en todo
sobre el desempeño de las obligaciones de los cabos.
Art. 13.‐
Todo cabo estará constantemente con su cuadrilla y para las horas de dormir los
presidiarios habrá establecido un turno de horas de guardia entre los cabos pertenecientes a
las cuadrillas de cada salón, que desde la batería (Título III, Art.5º); estará vigilando en
observación de toda ocurrencia, para proveer y dar parte oportunamente al Corrector.
Art. 14.‐
Cada cabo celará el buen orden de su respectiva cuadrilla, que no alborote, digan
malas palabras ni jueguen, y de que apliquen constantemente toda la posible actividad en
los trabajos, corrigiendo las infracciones o dando parte de las que merezcan serio castigo.
Art. 15.‐
Cada cabo cuidará de que su cuadrilla se lave y peine todos los días luego que se
levanten, que se vistan de limpio todos los domingos y jueves, de dar a lavar la ropa sucia y
su enjugue (Título IV, Art. 10), como también del afeitado y pelado. (Art. 8º).
Art. 16.‐
Los cabos, antes de salir las cuadrillas a los trabajos, y a la vuelta antes de entrar en
la casa, registrarán su correspondiente con mucha escrupulosidad, examinando si las
prisiones están bien acondicionadas o si indican haber procurado falsearlas; si tienen otra
ropa que la correspondiente (Título VI, Art. 16); si algún arma, instrumento de hierro, cosa
que pueda ser robada; si barajas u otro útiles para juegos, pues ninguno ha de
consentírseles.
Art. 17.‐
Cada cabo de cuadrilla dará al Subcorrector de detall un parte diario, que girará
por el Corrector, Ayudante y Subcomandante al Comandante General de las particulares
ocurrencias acaecidas en las 24 horas, expresando también si algún presidiario padece en la
salud, a fin de providenciar lo conveniente.