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15º.‐
Los Subinspectores serán los conductos ordinarios por donde se comuniquen á los
Presidiarios todas las órdenes y providencias, y por quienes llegue al Inspector General todo
lo que de de ellos dimane.
16º.‐
Los Subinspectores propondrán al Ynspector General los sujetos que hallen más
dignos, á propósito, y en aptitud para ser colocados en las Comandancias que vaquen en el
distrito de su mando, y en el caso de que algun Comandante no correspondiese a las
esperanzas que han motivado su nombramiento, informará su respectivo Subinspector al
Ynspector General de la decadencia del establecimiento, exponiendo todas las
observaciones que devan ser consecuentes para que el Gefe Superior disponga su
separación.
17º.‐
Podrán separar y reemplazar a todos los demás individuos que tuviesen algún encargo
en los Presidios de su mando. Para los reemplazos procederá la correspondiente propuesta
de los Comandantes, y darán parte de todo al Ynspector General para su conocimiento y
aprovación.
18º.‐
Cada Subinspector remitirá al Ynspector General á principios de cada mes una relacion
que comprenda la fuerza de los presidios, alta y baja, y demás notas que merezcan su
atención, y cada seis meses enviará un Estado con todas las noticias que le hayan dado los
Comandantes durante este tiempo a las que unirá las observaciones que les parezcan
conducentes para la mejor organización y progreso de los Presidios.
19º.‐
Será privativo de los Subinspectores dar las licencias impresas, selladas, y semejantes a
las que, se dan al soldado, a los Confinados que hayan cumplido en los Presidios de su
Ynspección; y a fin de que no se retarden les embiarán los Comandantes con un mes de
anticipación noticias de los desterrados que van á terminar su tiempo, acompañándolas de
todos los infomes conducentes para que los Subinspectores puedan retenerlos, consultando
al Ynspector, ó extenderles sus licencias mas o menos buenas segun sus méritos. Los
Comandantes las pasarán luego que cumplan, los Desterrados a la Contaduria del Exercito á
que correspondan para que tomen razon de ellas, y en seguida se entregarán a los
interesados.
20.‐
Los Subinspectores vigilarán sobre que los Comandantes no dejen introducir abusos, ni
arbitrariedades, y darán instrucciones generales para la disciplina y economia, y las
particulares que convenga en razon de la dístinta localidad de los Presidios.