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TITULO IX
FUNCIONES DE LOS COMANDANTES DE LOS PRESIDIOS
1º.‐
Los Comandantes de los Presidios estarán encargados y serán responsables de quanto a
ellos concierne. Todos los demás empleados les estarán inmediatamente subordinados; pero
valiendose de ellos para el buen orden, régimen, y disciplina que dará la responsabilidad a
los Comandantes para que nunca se duerman sobre sus subalternos sino que celen, y vigilen
sobre todo. El Común origen de quasi todos los abusos, es el contentarse los Superiores con
mandar, sin cuidar del exacto cumplimiento, de lo que mandan.
2º.‐
No le bastará á ningun Comandante de Presidio para serlo dignamente, el conjunto de
circunstancias que exige su Comisión, si a ellas no añade la de observarse y poseerse
enteramente de sus funciones, no tomando mas interés, ni otra afeccion, que el buen, é
intachable estado de su Presidio. Su mérito en tal caso será muy atendido.
3º.‐
Aunque todos los Confinados se condenan dignamente á este castigo, no en todos hay
igual corrupción de corazon, de principios y de costumbres, ni es justo ni humano tratar con
igual rigor que al depravado, al fragil, ó preocupado á quien las circuristancias precipitaron a
un crimen. Los Comandantes en consecuencia deven aplicar su sagacidad, y experiencia en
conocer el corazón, y tendencia de los Desterrados para separar los perversos, y que los
otros no sean tratados con igual dureza.
4º.‐
Los Comandantes serán inflexibles en la manutención de la disciplina, imposición de los
castigos, y correccion de los desordenes. La menor gracia ó indulgencia atrahe una absoluta
relajación, pero haciendose así temer y respetar de los Confinados, se harán al mismo
tiempo amar si los oyen con afabilidad, atienden a sus quejas, y pretensiones justas, castigan
ó reprehenden a los que los maltraten sin razon con exceso, cuidan de su aseo,
manutención, y asistencia quando están enfermos, y sobre todo no tienen un semblante
risueño, ni los insultan cuando se les castiga.
5º.‐
Se evitarán la mayor parte de los crímenes, y desordenes de los Presidiarios, si los
Comandantes se dedican á castigar aun con mayor rigor que á ellos. á los que encargados de
su custodia los desatienden por malicia, ó descuido para que se prevean de Armas, limas y
dinero, y tengan comunicación con antiguos camaradas, y entre ellos pendencias, ó
conversaciones dirigidas á mancomunarse, ó conjurarse para algún delito, ó desórden.
6º.‐
Los Comandantes mostrarán su aplicación, y discernimiento haciendo con oportunidad
la función privativa de ellos de clasificar los desterrados según se dijo en el TITULO 5º; pero
estas clasificaciones no serán permanentes, y deverán alterarlas á medida que la enmienda,
disposicion a un trabajo ú oficio, salud, y edad de los Confinados lo indiquen, ó exijan.