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5º.‐
Los Capellanes alternativamente, ó dividiendose entre sí los cargos, tendrán las
obligaciones de administrar los Sacramentos a los Presidiarios y de enterrarlos, habilitados
para uno y otro y declarados Parrocos por los respectivos Obispos territoriales.
6º.‐
Singularmente por la Quaresma en los dias de fiesta después de Misa, y por las noches
les instruirán en la Doctrína, y los dispondrán al cumplimiento deYglesia.
7º.‐
En todo el año los dias de fiesta luego que oygan Misa, los Confinados, los exortarán, y
predicarán no revistiendose de oradores, sino de preceptores consejeros, y maestros,
deponiendo toda elocuencia y erudicción, que serían superiores a sus oyentes, y hablandoles
en estilo y tono familiar con expresiones que les sean inteligibles, haciendoles ver, que no
solo por principios de religión deven corregirse, resignarse, y desempeñar sus faenas sino
que tambien deven y es este el unico medio de evitar penas, aflicciones y castigos y algun dia
llegar a tener libertad y usar de ella honradamente; es decir que los Capellanes no deven
solo mirarse como Ministros del Altar sino tambien como Maestros y Preceptores civiles de
los Desterrados.
8º.‐
Quienes necesitan mas especialmente de la instrucción, y exortaciones de los
Capellanes son los jovenes corrigendos; enderezar estas plantas viciadas, imponerlos en los
deveres de la Religión, y de la Sociedad, estimularlos al trabajo, y á que se perfeccionen en
los oficios, a que se les destine, presentarles con horror los vicios, y desórdenes de la
vagancia, y las ventajas de ser unos artesanos honrados, y útiles, son todos ejercicios muy
útiles de su Ministerio, y que no dejarán de producir fruto.
9º.‐
Cuidarán de que todas las mañanas los Desterrados rezen un Padre nuestro y Ave
María, y digan el Bendito; y de que por la noche rezen con sus Capatazes el Rosario. Los
Capatazes tendrán cuidado de dar parte de si algún Presidario se mofase, burlase de algún
acto religioso, ó hiciese alguna acción, ó gesto de desprecio, para que sea castigado con
cincuenta palos. En ninguna manera convendrá precisar a los Presidiarios á que cumplan con
el precepto anual con los Capellanes: En el tiempo convidarán estos á ejercer su Ministerio á
algunos Sacerdotes piadosos; y en caso que se excusen el Comandante pedirá este auxilio á
los Obispos ó sus Vicarios.
10º.‐
Para que los desterrados se instruyan en la Doctrina Cristiana, los Comandantes darán
cada año seis Catecismos por cada cien cofinados, que se distribuirán en los Cabos de vara, y
estos se encargarán de leerlos, y hacerlos repetir una hora por la tarde cada dia de fiesta, y
de preguntar por ellos. Los Presidiarios más rudos, ó menos aplicados tendrán dos horas de
instrucción y los Capellanes vigilarán acerca de ella.
11º.‐
Donde mas particularmente tendrán los Capellanes ocasiones de mostrar su celo, y
piedad, será en los Hospitales: en ellos ademas de la suma utilidad de controlar, llamar a