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dejarían de presentarse algunos oficiales del Ejercito y de Provinciales que quieran ensayarse
en este servicio en que los admitirán desde luego los Comandantes en clase de
Supernumerarios, y darán parte a los Subinspectores informandolos mensualmente de su
aptitud, aplicación y desempeño.
11º.‐
Estos Ayudantes Supernumerarios tendrán obción por sus servicios á serlo en
propiedad, y aun a las Comandancias, si se hallasen mas aptos para desempeñarlas que los
Ayudantes propietarios.
12º.‐
Por la misma razon los Comandantes podrán dar todos los encargos que juzguen a
propósito a los Supernumerarios, sin que los propietarios tengan derecho á quejarse.
TITULO XI
DE LOS CAPELLANES DE LOS PRESIDIOS
1º.‐
Siendo los Presidiarios por lo comun gentes viciadas corronipidas, y groseras; y como al
mimo tiempo no tengan en sus destierros otros auxilios expirituales y ni aun morales por no
asistir a las Yglesias, que los que les suministren los Capellanes, se hace preciso confiar estos
encargos a Sacerdotes de ciencia, providad, celo y prudencia.
2º.‐
Además es necesario que los Capellanes tengan conocimiento del Mundo, de lo que el
hombre perverso es capaz, de los disfrazes que toma, de la necesidad de una disciplina
rígida, de que la infabilidad del castigo evita los crímenes, y de que una humanidad ó caridad
mal entendida, vicia, y corrompe el mejor establecimiento. De aqui es que un Capellan
docto, timorato, y muy celoso, puede con estas optimas calidades ser perjudicialísimo, si se
deja arrastrar de un exceso de caridad, para procurar dejar impunes los crimenes,
desvanecerlos, ó hacer ilusorias de penas.
3º.‐
Conviene asi mismo que los Capellanes se hagan cargo de que las devociones de los
Presidiarios pueden abrir la puerta á hipocresías, y ser un refugio para huir del trabaio, y
procurarse ociosidad. La resignación con su suerte, tomarla como justa expiación de sus
delitos, corregir sus costumbres, trabajar con gusto para ganar su pan y temer a Dios, deven
ser las devociones de los Confinados, y que además no atraherán desórdenes.
4º.‐
Por otra parte será muy perjudicial que los Capellanes movidos por cualquier fin que
sea, se entrometan en el gobierno, y régimen de los Presidios, lo que atraheria chismes,
enrredos, y disturbios muy agenos de su estado, que exige que por contrario sean los
conciliadores de todas las diferencias.