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6º.‐
Los que cumplan devidamente por espacio de diez años, serán acreedores á obtener el
retiro de veinte y quatro Escudos al mes.
7º.‐
Los Comandantes de los Presidios nombrarán los Capatazes, precedidos prolijos
informes y exámenes de los sujetos, á fin de que tengan las circunstancias necesarias, y sean
de las clases expresadas; y los Subinspectores los aprovarán si hallan arreglados los
nombramientos.
8º.‐
Aunque en todos los Capatazes se necesita providad, buenas costumbres y zelo, es
además muy conveniente que algunos sean despiertos, vivos de disposición, y desempeño
para encargarse de la direccion de los trabajos, cuidado de los destacamentos cuentas y
otras comisiones de que se deven hacer cargo. A los que tengan las expresadas
circunstancias, quando en consecuencia obtengan comisiones, se les abonarán segun la
importancia y gastos de ellas, quatro, seis, ocho, y hasta quince Escudos mensuales de los
fondos del Presidio, según lo disponga su Comandante, con aprovacion del Subinspector.
9º.‐
El menor recelo de fraude, cohecho, ó aficion al vino, bastará para despedir a un
Capataz pues no se deve dejar manifestar el desorden, y tomar raizes, quando puede
cortarse sin perjuicio notabe de tercero.
10º.‐
Los Capatazes tendrán listas de los individuos que componen sus Brigadas, y
Quadernos en que anoten las prendas de cada uno de ellos, con expresion de su buen uso
malo, ó mediano, y pasarán frecuentes revistas, a fin de avisar al Capataz Mayor de las faltas
que notasen, y evitar de este modo que los Presidiarios puedan enajenarse de ellas, ó
descuidar su mejor conservación, y aseo.
11º.‐
Diariamente nombrará el Sobrestante Mayor un Capataz para la compra de ranchos, al
que acompañarán un Cabo de Bara un quartelero y quatro Presidiarios que alternarán
diariamente por Brigadas. No se pemitirá que se hagan las Compras en Almacenes
determinados, á no ser que medie contrata ventajosa con aprovación de Subinspector. La
cuenta de rancho se presentará diariamente al Ayudante nombrado, para que la examine y
rubrique.
12º.‐
Para las visitas de Hospital, llevar los Partes al Comandante y la orden á los Ayudantes,
Capellanes, y Cirujanos se nombrará un Capataz ó un Cabo de vara.
13º.‐
Todos los Cabos de vara, Quarteleros y Presidiarios estarán subordinados no solo a los
Capatazes de su Brigada, sino a los de las otras. El Capataz que observase alguna falta en los
Desterrados, los castigará como se dirá más adelante; y si la notase en algun Cabo de Vara, ó
Quartelero, procederá únicamente a su arresto pues los individuos de esta clase deven ser
tratados con distinta consideración.