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TITULO XV
GOBIERNO DE LOS PRESIDIOS
1º.‐
Para la mejor organización, y gobierno de los Presidios distribuirán los Comandantes los
Presidiarios según las clasificaciones de que ha tratado el TITULO 5º en Brigadas de quarenta
hombres cada una.
2º.‐
Cada Brigada estará inmediatamente mandada por un Capataz; y de los quarenta
Presidiarios, dos serán Cabos de vara, y dos quarteleros; aquellos servirán como Ayudantes y
substitutos de los Capatazes, y estos del Quartelero Mayor.
3º.‐
Los Comandantes nombrarán para Cabos y Quarteleros á Presidiarios que por la calidad
de sus delitos no infames, ni viles, por sus costumbres, conduca por el poco tiempo de sus
condenas, y por tener oficio ó ser trabajadores, se pueda esperar que no desertarán, ni
cometerán delito que los retenga en el Presidio, y cargue de hierros.
4º.‐
Para estimular mas a los Cabos de vara á cumplir sus deveres se les considerarán cada
ocho meses por un año de destierro, de modo que en dos años devenguen tres de los de su
condena, y ademas se les avonará por la Real Hacienda quatro Escudos de gratificación al
mes.
5º.‐
A los Quarteleros se les considerarán dos Escudos de gratificación al mes, y cada diez
meses por un año de condena de modo que en treinta meses venzan tres años.
6º.‐
Estos avonos de tiempo de Cabos, y Quarteleros no tendrán efecto y serán nulos,
quando por algun delito fraude, vicio, ó ineptitud haya que separarlos de estas comisiones.
7º.‐
Diariamente se nombrará un Capataz, un Cabo de Vara, y dos Quarteleros de guardia
para que custodien las puertas del Preisidio, cuidando de que no salgan los Presidiarios sino
á sus trabajos, y con escolta: que no entren personas desconocidas : que no se introduzcan
armas, limas, ganzúas, licores, barajas, tabas, ni dados; harán observar todas las ordenes que
diese el Comandante : atenderán a la limpieza interior, y exterior y no permitirán que los
Presidiarios tengan conversaciones con los soldados de guardia.
8º.‐
Los Comandantes de los Presidios arreglarán con los Gefes militares el número preciso
que necesiten de tropa para la guardia de ellos, y escolta de los Destacamentos de
Presidiarios, para lo que tendrán en consideracion la fuerza que hubiese en la guarnición, ó
Quartel, y el numero y calidad de los Presidiarios; que cuando estos tengan buena disciplina
y gobierno, no necesitan mucha custodia; y en fin, que los soldados que hallan en los