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observados, y aun ocupados no tengan propósitos, y conversaciones que se pueden seguir
desórdenes.
7º.‐
Por dirección de los Profesores se comprarán por mayor las drogas simples que crean
de mas comun, y general uso en el Hospital, procurando hacer contrata con algun Boticario
por las extraordinarias que se pueden necesitar.
8º.‐
Los Profesores de Hospital al mismo tiempo que no deven detenerse en recetar las
medicinas, y alimentos que crean condiscentes a la curacion de los enfermos, cuidarán
mucho de que sean economicos, simples, y no dirigidos a agradar el paladar, ó capricho de
ellos.
9º.‐
Entre los muchos Confinados a los Presidios, no faltaran algunos que se hayan aplicado
antes a la Cirujia que sepan sangrar, y aun algunos Mancebos de Boticario. De ellos (sino
tuviesen una relajadisima conducta inbencible a los castigos ni alivios) se podrá obtener
suficiente numero de practicantes que ayuden a los Profesores.
10º.‐
De los Presidiarios de edad, achacosos, y deviles, se podrá sacar partido para tener
asistentes o sirvientes de Hospital.
11º.‐
Entre los Capataces mas a proposito se nombrará diariamente uno de guardia del
Hospital a cuyas ordenes entrarán tambien de guardia dos Cabos de vara. Este servicio no se
hará por unos mismos aunque se crean los más a propósito, por el riesgo de introducir
abusos, aun quando no fuese otro, que el dormirse la caridad á la continua vista de males.
12º.‐
El Capataz de guardia cuidará del aseo de las Quadras, y Camas, de la asistencia de los
enfermos de que se cumpla lo que prevengan los Profesores; de que haya silencio, y orden,
y sobre todo celará a los convalecientes para evitar juegos, tramas y desordenes entre ellos.
13º.‐
El Capataz Mayor, y Quartelero mayor, alternarán entre si para asistir a las horas de
comer y cenar los enfermos, y convalecientes; a las que además procurará asistir uno de los
Ayudantes.
14º.‐
Si algunos Camaradas, ó amigos de los enfermos quisiesen verlos los dias de fiesta, ó
por la noche, despues de sus ranchos se les permitirá como no haya recelo de contagio, ó
opidemia, y los Cabos de vara de guardia cuidaran de que estas visitas sean para consuelo de
los enfermos, y no para tramar travesuras.
15º.‐
Los Capellanes estarán obligados á hacer una visita diaria al Hospital para suministrar
los socorros espirituales que necesiten los enfermos, consorlarlos, y exortarlos.