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5º.‐
Como el empedrado, y aseo de las Calles y Plazas de una Ciudad ademas de la
comodidad, y buen parecer, son saludables, será una de las ocupaciones ordinarias de los
Presidiarios en los pueblos donde existan. Los Yntendentes se encargarán de arreglar con los
Subinspectores de los Presidios la calidad del empedrado, y limpieza, y de su precio; y
vencerán las dificultades que ocurran para que se satisfaga este sea por los Propios, ó por
arbitrios que se tomen.
6º.‐
Igualmente trabajarán los desterrados en las aberturas de acequias, y canales,
formacion y cuidado de paseos, y alamedas, y composicion de las salidas de los Pueblos no
solo en que existan los Quarteles, sino de los Comarcanos si lo necesitasen, y tubiesen
proporcion para alojar alguna, ó algunas Brigadas en Edificio seguro.
7º.‐
El Capataz, y Cabos de vara que acompañen a los Presidiarios á los trabajos publicos, no
solo cuidarán de que trabajen devidamente, y con orden sino de que no insulten con
dicharachos, y torpezas a nadie: y tambien de que no pidan, ni admitan limosnas, que no
necesitan sino para vicios. Todo se conseguirá fácilmente castigando con algun rigor a los
infractores. Los Comandantes de los Presidios procurarán cortar tales desordenes capaces
de hacer odiosos a los Presidios, y Presidiarios.
8º.‐
En las contratas que en los sucesivo se hicieren por cuenta de la Real Hacienda, no se
estipulará dar ningun numero de desterrados para que trabajen a favor de los asentistas.
Tanto estos como los Directores de las Obras reales en caso de reputar utiles los Presidiarios,
arreglarán con los Comandantes de los Presidios el numero que han de dar, y gratificaciones,
ó pagas que han de recivir con arreglo a la calidad del trabajo, y caro del pais.
9º.‐
Los Comandantes estarán autorizados para dar desterrados a los particulares con el fin
de que trabajen en obras en que puedan verificarlo en Brigadas, ó Quadrillas como son
caminos, acequias, desagües, desmontes, escombrar, y remoción de efectos.
10º.‐
Semejantes trabajos destructivos de ropa, de solo fuerza de brazos, sin existencia
permanente y en que exigen escolta los presidiarios, ni son capaces de ocupar constante, y
generalmente los Confinados ni a proposito para corregir, e instruir a los que manifestasen
buena disposicion. Por esta razon el principal objeto del Ynspector General, Subinspectores y
Comandantes, será el establecimiento de Talleres de Oficios y aprendizage de ellos en los
Quarteles, y de trabajos que puedan hacerse en los mismos, y que sean capaces de ocupar
estropeados, viejos, deviles y jóvenes.
11º.‐
No se puede prescribir ni el numero, ni la extension ni la especie de Talleres, ni oficios
que hayan de establecerse en los Presidios; porque esto depende de la amplitud de los
Quarteles, de la especie de primeras materias, que proporcionen las Provincias en que estén,
del consumo de las manufacturas, de los fondos disponibles, del numero de Presidiarios que
se puedan aplicar a ellos, y otras circunstancias que apreciarán los Subinsprectores, y