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los confinados a ellos en trabajos y faenas utiles, y que sean beneficiosos a los mismos que
se confinen al Real Erario, y al Publico; pero antes de realizarlos en dichas Capitales, ha
resuelto S.M. conformándose con el modo de pensar del Serenísimo Sr. Príncipe
Generalísimo Almirante, que desde luego la Plaza de Málaga, todos los Presidiarios que sea
posible: debiendo V. E. con acuerdo del Ynspector General de Milicias, que lo ha de ser de
los mencionados Presidios, proponer a su tiempo las modificaciones ó adicciones que la
experiencia acreditase ser necesarias, para que sin el menor obstáculo pueda establecerse la
creación de Presidios en las demás Capitales y pueblos grandes. Al propio tiempo se ha
servido S. M. nombrar Subinspector de los Presidios de Andalucia, y Comandante del
Correccional de Cádiz, al Teniente Coronel Don Francisco Javier Abadia, sargento mayor de
aquella Plaza, y conceder el grado de Teniente Coronel, y la Comandancia del Nuevo Presidio
correccional de la Ciudad de Granada al Capitán del Regimiento de Infanteria de Jaen Don
Miguel de Haro por haber manifestado este Oficial inclinación al ramo de Presidios.
De Real Orden lo traslado a V. E. incluyendole copia del mencionado reglamento, para
que sirviéndose comunicarlo a Consejo y demas Tribunales del Reyno tengan devido
cumplimiento ésta soberana determinacion en la parte que corresponde al Ministerio de su
cargo.
La traslado V. S. de orden de S. M. para su inteligencia, la del Consejo, y que este
Tribunal disponga lo necesario á su cumplimiento en la parte que le toca, a cuyo fin
acompaño copia del Reglamento que se refiere. Dios guarde a V. Y. muchos años.
San Yldefonso 19 de Septiembre de 1807.
El Marqués Cavallero
Rubricado.,
Sr. Decano del Consejo.
Al margen‐Señores del Gobierno. ‐ Moro. ‐ Riega. ‐ Achutegui. ‐ Nabarro. ‐ Campomares. ‐
Lasauca. ‐ Villagomez. ‐ Carrillo.
Guardese y cumpla lo prevenido en real orden de diez y nueve, de septiembre próximo,
y pase a los Señores Fiscales, para que expongan lo que tengan por conveniente acerca de su
mas puntual ejecución ; y sin perjuicio corra la consulta acordada por el Consejo en
cumplimiento de las anteriores reales ordenes.
Madrid quince de Octubre de 1807.
Licenciado‐Pedrosa.
Rubricado.
Hecha
consulta
y
entregada
en
Gobierno
en
23
del
mismo.
Los Fiscales.