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2º.‐
Por estas causas subsistirán por ahora todos los Presidios existentes en la Peninsula, y
Africa sin ninguna innovacion, pues las parciales solo sirven de hacer nacer obstáculos, y
disensiones. Con ellos y el que desde luego principiará á establecerse en la Ciudad de
Granada por necesidad de sacar Presidiarios de Málaga, como deven sacarse luego que se
pueda, habrá donde destinar a los nuevos desterrados á ellos.
3º.‐
El Subinspector de Presidios de Andalucía, procederá bajo las ordenes de sus referidos
Gefes á establecer el de Granada con arreglo á este Reglamento, y de consiguiente
uniformandolo con el de Cádiz.
4º.‐
Para efectuarlo se valdrá el Subinspector de Oficiales yá instruidos, y versados en el
mecanismo, gobierno, disciplina, y dirección de los trabajos del expresado Presidio de Cádiz,
y que además hayan nianifestado las muchas circunstancias que son indispensables para
desempeñar sus nuevos encargos, ó comisiones.
5º.‐
Asi mismo sacará del Presidio de Cádiz los Capatazes, Cabos de vara, maestros, y
oficiales de oficios que crea indispensables para la organización del de Granada.
6º.‐
Igualmente podrá extraher de los fondos, enseres, máquinas instrumentos de el
expresado Presidio de Cádiz, todo lo que crea conducente, para lo que procurará tener en
los dos insinuados varios oficiales y Capatazes supernumerarios para poder valerse de ellos
después de instruidos y experimentados.
7º.‐
Ya organizados los Presidios de Andalucia, nombrará los Subinspectores de Castilla y de
Aragon, para que valiéndose de los Presidios de Andalucia den principio a eregir los de las
otras Provincias segun queda prevenido en este mi Reglamento, é instrucción.
Al margen.‐Señores de Gobierno.‐Riera.‐Achutegui.‐Navarro.‐Campos.‐Lasauca.‐Villagómez
Madrid 23 de septiembre de 1807.
Vuelvase hacer presente por Relator esta Real Orden y reglamento que la acompaña con la
consulta que está acordada.
ILUSTRISIMO SEÑOR
El Sr. Secretario de Estado y del Despacho interno de la Guerra me comunica con fecha de 15
de este mes la Real Orden siguiente :
Con esta fecha comunico al Capitan General del Reyno y Costa de Granada lo que sigue.‐
El Rey se ha enterado de un Reglamento que se le ha presentado para la formación de
Presidios correccionales en las Capitales y Pueblos grandes del Reyno, con el fin de ocupar