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les será aun para su bien estar temporal, la resignación, aplicación al trabajo, y deposicion de
sus vicios que indefectiblemente serán castigados con rigor, mientras que procediendo bien
experimentarán el alivio posible en la expiación de sus crimenes.
TITULO V
Distribución de los Presidiarios en Clases
1º.‐
La mas delicada funcion de los Comandantes de los Presidios, será la de distribuir los
Confinados en clases segun los delitos, robustez, edad, y aptitud para que puedan estar
seguros, ser tratados en proporción a sus crimenes, y que todos sean útiles por sus trabajos,
y ocupaciones sin perjuicio de la humanidad. Es menester mucha prudencia y discernimiento
para proceder con acierto en esta parte, para cuyo desempeño tendrán presentes los
Articulos siguientes.
2º.‐
Por razon de sus delitos se tendrá por de primera clase para su seguridad, y ser tratados
con rigor, a los que en sus condenas traigan la expresion de «con retencion».
3º.‐
Aun quando no la traigan, se reputaran como tales para su resguardo, y mayor rigor, y
observación de su condurta a los Ladrones de Oficio, ó notoriedad, falsarios, monederos
falsos, fulleros de profesion, indiciados de asesinato, de sodomia, de impiedad formal, y
otros semejantes, cuyos criminales es peligroso dejar de introducir en la sociedad, mientras
no consten irrefragablemente su enmienda, y corrección.
4º.‐
Los Ladrones de incidencia, y no de oficio y notoriedad, Contrabandistas, Desertores,
Homicidas en riña, Pendencieros, amancebados, y de semejantes delitos que no se hacen
temibles ni horrorosos en la sociedad compondran la segunda clase en cuanto a la gravedad
de los delitos.
5º.‐
Si en el Presidio hubiese jovenes corrigendos, estos y los que las Justicias remitan para
su corrección de faltas leves por algunas semanas, ó meses formaran la tercera clase por
razon de sus delitos.
6º.‐
Si para descargar las Carceles los Capitanes Generales y Tribunales territoriales
dispusiesen embiar a los Presidios los Presos que admitirán en ellos, y los Comandantes los
agregarán á estas clases segun los delitos de que esten acusados, y seguridades que se pidan
de sue personas.
7º.‐
No se admitirán los enfermos, ni a los desnudos, a menos que no se avone por la Ciudad
el vestido; la misma, ó el Preso deven pagar su subsistencia.