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8º.‐
Ademas de esta clasificación de los delitos de los Confinados se deve hacer otra quasi
tan esencial por razon de su carácter, edad, robustez, y salud.
9º.‐
Los Confinados bien nacidos, los que tengan medios, no deverán destinarse á trabaios
rudos y menos, á los viles, porque no podrían resistir aquellos, y estos atraerían perjuicio á
sus parientes.
10.‐
Los viejos, estropeados, y achacosos, no podrán sufrir los trabajos violentos, y recios, y
ni aun tal vez las Prisiones que les correspondan.
11.‐
La aptitud de un Confinado deve contribuir tambien a su destino en el Presidio. El
grosero é inepto pero robusto no puede ser destinado sino a trabajos fuertes; el que tenga
oficio será útil en el Taller que le corresponda; y el fino y ágil podrá hacerese un buen
menestral. El continuo exámen, y tino del Comandante es muy necesario en esta parte de las
más importantes.
TITULO VI
Caudales con que la Real Hacienda deve contribuir a los
Presidios
1º.‐ Por la revista exacta mensual de los Confinados, avonará la Real Hacienda por plaza, una
ración de pan diaria de la misma clase y peso que la del soldado, y además tres Escudos
mensuales para que coman dos ranchos.
2º.‐ Para evitair los abusos, é inconvenientes que se han notado en los Presidios en la
Administración del Vestuario, y utensilios, se avonarán á cada Presidario otros tres Escudos
al mes para estos objetos. Los Comandantes de los Presidios manifestarán su celo, é
inteligencia, haciendo que además de su primer destino alcanzen estos fondos para sufragar
los gastos precisos de los Hospitales que deven establecerse en los rnismos Presidios.
3º.‐ Los Presidiarios que tengan propiedades, o bienes con que puedan mantenerse, no
devengarán los expresados avonos, y las Justicias de sus Pueblos se harán cargo de pagarlos
a los Comandantes de los Presidios.
4º.‐ Los Tribunales, ó Juezes que condenasen á alguno á Presidio, expondrán en la condena
si tiene, ó no medios con que subsisitir por sí.
5º.‐
Si algun Presidiario fuese acomodado por si o por las asistencias de sus Parientes para
subsistir con comodidad, aunque nada perciba de la Real Hacienda como queda dicho, no