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por eso dejará de contribuir al Presidio con el importe de la racion de pan, y seis Escudos el
mes que todo quedará, si el no lo consume, a favor de los fondos del Presidio.
6º.‐
Se reputará como igual delito al de plaza supuesta en la ordénanza general del Ejercito,
el permitir que un Presidiario coma por su cuenta, mientras que él ó la Real Hacienda pagan
su subsistencia al Presidio, aprovechandose alguno de los empleados de ello.
7º.‐
Para evitar un tal abuso, origen de todos los desordenes de los Presidios, se hará saver á
todos los Confinados que el que lo delatase aunque sea el mismo que lo causa obtendrá, su
libertad.
8º.‐
El Comandante de Presidio, que permitiese, ó hiciese castigar al Presidiario que hubiese
hecho una semejante denuncia, aunque sea por cualquiera otra falta, será removido del
Presidio.
9º.‐
Si se justificase plenamente la falsedad, de la acusación pero que no ha sido con malicia,
el Presidiario no se dejará á las ordenes del que haya acusado.
10º.‐
Por los mismos extractos de revista se abonarán los sueldos y gratificaciones de los
empleados en los Presidios. Los Subinspectores harán constar su existencia en qualquiera de
los de la Provincia.
11º.‐
Ningun sobresueldo ni gratificación se avonará á los que estén supliendo las
enfermedades, ó ausencias de otros, pues no se deven mirar sino como comisiones los
empleos en Presidio.
TITULO VII
Funciones del Inspector General
1º.‐
El Inspector General de los Prmidios, Gefe Principal de ellos, cuydará de que todos los
empleados en.este ramo que estarán a sus ordenes, cumplan exacta, y puntualmente con
sus obligaciones respectivas, de modo que lejos de introducirse abusos en estos
establecimientos se perfeccionen más, y más.
2º.‐
A este fin los Subinspectores además de los extractos de revista, y relaciones de los
trabájos, ventas, y compras de los Presidios que le pasarán cada mes, y de los estados
generales de dada seis meses, le darán noticia de cuanto ocurra perteneciente a la disciplina
y régimen de los Presidios de su carga.