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3º.‐
Además podrán preguntar, é informarse directamente de los Comandantes de los
Presidios sobre lo que duden, y valerse de los informes de los Magistrados civiles y militares,
y de otras personas de confianza.
4º.‐
Lo que más evidentemente provocará el bueno ó mal estado de un Presidio, será el
estado de sus fondos, Talleres y Disciplina, Atrasos en los Caudales, decadencia en los
trabajos, muertes, deserciones y quejas, que si no pruevan mal proceder en el Comandante
de un Presidio manifiestan que no es a proposito por falta de actividad, inteligencia, celo, ó
por condescendencia, y dejarse dominar de los que le rodean.
5º.‐
Jamás disimulará, y menos autorizará el Inspector general que en los Presidios, a título
de expresion, gratifícacion, obtencion, ú otro cualquiera, se utilice ningun emplado del pani,
pret, trabajo, ó bienes de un Confinado, pues lo que al principio es leve y despreciable, biene
a ser con el tiempo el origen, de las más grandes é iniquas depredaciones.
6º.‐
En ninguna manera aprovará ni permitirá que un Desterrado por su habilidad,
circunstancias, ó conexiones salga del Presidio, y more en una Casa particular, ni tampoco
que vaya a servir de ningun modo, ni bajo de ningun titulo á nadie. Para lo uno y lo otro será
indispensable una Real Orden cuyo cumplimiento se podrá retardar, consultando si las
razones alegadas no fuesen ciertas, ó se siguiesen graves perjuicios.
7º.‐
No esperará para remover, ó separar a un empleado en los Presidios de su Comisión á
tener justificaciones y documentos que acrediten ser inadequado para ella, porque el
retardar su separacion puede traher daños irreparables, y porque más bien se ofende que se
beneficia al que no cumple, dandole tiempo para que sus faltas lo ácriminen. Con este
objeto dejo determinado que no sean empleos, y si Comisiones las de los Presidios.
8º.‐
Todos los Tribunales, y Justicias del Reyno que hayan condenado a un hombre á
Presidio, é igualmente los Coroneles, y Gefes de Cuerpo luego que estén oprovadas las
sentencias por los Consejos de Guerra contra soldados de sus Cuerpos condenandolos a
Presidio, avisarán al Inspector General en el Correo inmediato, enviandole Copia de la
condena con expresion de la Patria, edad, y salud del reo, para que en su consecuencia le
destine Presidio de residencia, ó de estancia si estuviese condenado a los de America.
9º.‐
En la asignacion del Presidio, tendrá presente el Inspector General que es conveniente
en quanto sea posible que los delinquentes vayan al de su Provincia, tanto para que sirvan
de ejemplar como para su mas facil capturacion si desertasen, pues pocos se separan de sus
hogares. Así mismo atenderá á lo mas ó menos sobrecargados de los Presidios, disposicion y
amplitud de su local, y utilidad de sus Talleres y trabajos.
10º.‐
Luego que deserte, cúmpla ó muera algun Confinado, dará aviso a las Justicias de su
Pueblo para que en el primer caso atienda a su capturacion, y se las pueda hacer cargo si no