Page 27 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        6.ª Los Capataces asistirán indispensablemente á la lista de la tarde.  
        7.ª Serán responsables al furriel de los útiles y enseres que les entregue para el servicio 
de la brigada, ya sea temporal ó permanentemente.  
        8.ª Recibirán por conducto de los cabos de vara respectivos las solicitudes de los 
presidiarios, y las pondrán en conocimiento del Ayudante para las providencias que 
correspondan.  
        9.ª Deberán conocer el número que cada presidiario de su brigada tiene en su filiación, 
cuidando de que jamás se varíe, y que sea el mismo en todas sus prendas.  
        10.ª Recibirán del Ayudante los domingos y jueves por la mañana las sobras que hayan 
devengado sus respectivas brigadas en los días intermedios, y en formación y á presencia de 
los cabos las distribuirán á los interesados.  
        11.ª Vigilarán que los confinados conserven su vasija y cuchara para comer el rancho, 
haciendo que lo reemplace de su cuenta el que quebrase ó perdiese alguno de estos efectos.  
        12.ª Cuidarán de que á la menor indisposición en la salud de los presidiarios sean 
presentados al Facultativo en la visita diaria, enterándose de la dolencia para informar lo 
que convenga.  
        13.ª Guardarán el mayor secreto acerca de la salida de las cuerdas, y celarán las 
conversaciones y conducta de los presidiarios en los días que precedan para evitar todo 
complot ó plan de resistencia.  
        14.ª El Capataz comisionado para acompañar la cuerda á bordo á ponerla en camino, se 
colocará á la inmediación de los que le parezcan más díscolos, para estar pronto á cortar 
todo exceso, dándolos á conocer con cautela á sus nuevos conductores. Si hubiese azotados 
ó infamados pasarán á recogerlos con la escolta correspondiente y los incorporarán en la 
cuerda.  
        15.ª Procurarán conocer la índole y circunstancias da los individuos de su cargo, así para 
aprovechar su respectiva disposición en beneficio del Establecimiento, como para corregir 
sus vicios y evacuar con conocimiento los informes que les pidieren sus Superiores.  
        16.ª Serán muy circunspectos en su trato con los presidiarios, y no les permitirán nunca 
la menor familiaridad. Serán graciables en cuanto puedan, pero sin exigir ni recibir jamás 
ninguna recompensa, bajo pena de separación de su destino.  
        17.ª Celarán constantemente la conducta de los cabos de vara los cuales por de pronto 
serán nombrados en calidad de interinos para elegir de entre ellos los que acreditaren mejor