Page 26 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 106.º 
Este vestuario se renovará en su totalidad cuando el Director general lo 
determine, siendo de cuenta de los mismos capataces las divisas del grado de sus retiros.  
Art. 107.º 
El  armamento de los Capataces se reducirá a un sable corto de hoja recta, para 
que, sin dejar de ser arma útil de ataque y defensa, pueda servir para castigar sin riesgo, y 
penderá de un tahalí barnizado de ocre para que se distinga de los del Ejército.  
Art. 108.º 
El alojamiento de los Capataces deberá estar lo más inmediato que fuere posible 
al dormitorio de los presidiarios para que puedan vigilarlos como corresponde.  
Art. 109.º 
Los Capataces tendrán las obligaciones siguientes:  
        1.ª Todas las mañanas á la hora que según las estaciones se señale, irán por las llaves á 
la habitación del Ayudante los dos Capataces que estén de plaza y policía; y á presencia de 
aquél abrirán los dormitorios, y dispondrán que vayan saliendo al patio los presidiarios con 
orden y sin confusión, y que los cabos de vara nombrados al efecto situados á la puerta de su 
cuartel reconozcan las chabetas, cadenas, grilletes, ramales y demás hierros de cada 
individuo para cerciorarse de su seguridad; en el concepto de que serán responsables de la 
menor tolerancia, disimulo ú ocultación de cualquier defecto que se notare.  
        2.ª Formados en el patio los presidiarios por los presidiarios por orden de escuadras, 
contará cada Capataz el número de los suyos, y dará parte en el acto al Ayudante, pasándose 
en seguida la revista de policía con riguroso registro personal, cuidando de que se laven las 
manos y la cara y que se peinen y aseen diariamente, como que la limpieza debe influir en la 
salud individual y en la general del Establecimiento.  
        3.ª Durante la revista de policía dispondrá cada Capataz que uno de sus cabos haga la 
requisa de la parte de dormitorio que le pertenezca, reconociendo prolijamente las camas, 
petates, líos de ropa y demás efectos que hubiere, así como todos los puntos en que pueda 
ocultarse alguna arma ó herramienta. El cabo dará parte de las resultas de la visita al 
Capataz, y éste al Ayudante.  
        4.ª Concluidos estos actos, cuando el Ayudante lo mande dispondrán los Capataces que 
las brigadas entren de nuevo en el dormitorio á levantar las camas, liar sus petates y sacarlos 
al patio, colgando cada uno el suyo en el sitio destinado, donde ha de subsistir todo el día sin 
tocarse hasta la lista de la tarde; los dormitorios‐ quedarán abiertos, y las llaves se 
devolverán á la habitación del Ayudante.  
        5.ª Los Capataces que estén de servicio de plaza, policía y guardia, desempeñarán su 
encargo con arreglo á las instrucciones dadas para el día, y de que el Ayudante entregará 
una copia a cada Capataz para que no pueda alegar ignorancia, y en todas partes se guarde 
un método uniforme.