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Art. 106.º
Este vestuario se renovará en su totalidad cuando el Director general lo
determine, siendo de cuenta de los mismos capataces las divisas del grado de sus retiros.
Art. 107.º
El armamento de los Capataces se reducirá a un sable corto de hoja recta, para
que, sin dejar de ser arma útil de ataque y defensa, pueda servir para castigar sin riesgo, y
penderá de un tahalí barnizado de ocre para que se distinga de los del Ejército.
Art. 108.º
El alojamiento de los Capataces deberá estar lo más inmediato que fuere posible
al dormitorio de los presidiarios para que puedan vigilarlos como corresponde.
Art. 109.º
Los Capataces tendrán las obligaciones siguientes:
1.ª Todas las mañanas á la hora que según las estaciones se señale, irán por las llaves á
la habitación del Ayudante los dos Capataces que estén de plaza y policía; y á presencia de
aquél abrirán los dormitorios, y dispondrán que vayan saliendo al patio los presidiarios con
orden y sin confusión, y que los cabos de vara nombrados al efecto situados á la puerta de su
cuartel reconozcan las chabetas, cadenas, grilletes, ramales y demás hierros de cada
individuo para cerciorarse de su seguridad; en el concepto de que serán responsables de la
menor tolerancia, disimulo ú ocultación de cualquier defecto que se notare.
2.ª Formados en el patio los presidiarios por los presidiarios por orden de escuadras,
contará cada Capataz el número de los suyos, y dará parte en el acto al Ayudante, pasándose
en seguida la revista de policía con riguroso registro personal, cuidando de que se laven las
manos y la cara y que se peinen y aseen diariamente, como que la limpieza debe influir en la
salud individual y en la general del Establecimiento.
3.ª Durante la revista de policía dispondrá cada Capataz que uno de sus cabos haga la
requisa de la parte de dormitorio que le pertenezca, reconociendo prolijamente las camas,
petates, líos de ropa y demás efectos que hubiere, así como todos los puntos en que pueda
ocultarse alguna arma ó herramienta. El cabo dará parte de las resultas de la visita al
Capataz, y éste al Ayudante.
4.ª Concluidos estos actos, cuando el Ayudante lo mande dispondrán los Capataces que
las brigadas entren de nuevo en el dormitorio á levantar las camas, liar sus petates y sacarlos
al patio, colgando cada uno el suyo en el sitio destinado, donde ha de subsistir todo el día sin
tocarse hasta la lista de la tarde; los dormitorios‐ quedarán abiertos, y las llaves se
devolverán á la habitación del Ayudante.
5.ª Los Capataces que estén de servicio de plaza, policía y guardia, desempeñarán su
encargo con arreglo á las instrucciones dadas para el día, y de que el Ayudante entregará
una copia a cada Capataz para que no pueda alegar ignorancia, y en todas partes se guarde
un método uniforme.