Page 25 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

Basic HTML Version

Página 25 de 72 
        11.º Cuidar del abastecimiento, colocación y conservación de las mesas, bancos, libros, 
tinteros, pizarras y demás que dispusieren los Superiores para las escuelas de primeras letras 
del esta‐blecimiento, observando en ello la mayor economía.  
        12.º Cuidar asimismo de la forma y método de establecer los obradores y la enfermería, 
bajo la dirección de los encargados de ellos y con arreglo á lo que se prevendrá en los títulos 
respectivos.  
        13.º  Beneficiar la parte de los utensilios que le mande el Mayor, procurando la ventaja 
posible en favor de la casa, y si la experiencia le diere á conocer la posibilidad de algún 
ahorro, lo hará presente al mismo Jefe para su ulterior determinación.  
        14.º Cuidar como encargado de las prisiones de que en su presencia se quite, ponga, 
alivie ó recargue el hierro á los presidiarios, según se le mande, y celar que estén en buen 
estado de servicio y de uso los calabozos, cepos y demás prisiones del Establecimiento, 
cuyas llaves debe tener un su poder mientras no están ocupados.  
        15.º Ultimamente, cumplir con exactitud las disposiciones de sus jefes, y vigilar sin cesar 
sobre los puntos del gobierno interior del Establecimiento, que se ponen á su cuidado en 
esta Ordenanza.  
Sección quinta
De los Capataces de brigada
Art. 103.º
Cada depósito se dividirá en brigadas de á cien hombres, y habrá á la cabeza de 
cada una un Capataz nombrado á propuesta del Comandante por el Subdelegado de 
Fomento de la provincia, que dará cuenta al Director general para su conocimiento.  
Art. 104.º 
Los Capataces serán elegidos entra la clase de sargentos ó cabos primeros 
retirados del Ejército ó Armada; serán considerados como los sargentos del Ejército en sus 
compañías, y gozaran del retiro de su clase, de vestuario, armamento y alojamiento en el 
presidio, de una ración de pan, cama de provisión, leña correspondiente á una plaza, y la 
gratificación que se les asigne.  
Art. 105.º 
 El vestuario de los Capataces consistirá en una casaca corta de paño azul turquí, 
ajustada por delante desde el cuello á la cintura, sin solapa, con sólo un orden de botones 
dorados, vuelta, forro y cuello del mismo color, pantalón ancho del mismo paño, corbatín y 
medios botines negros, un par de zapatos, dos camisas y sombrero redondo de copa alta con 
escarapela española redonda colocada al frente junto al borde superior de la copa, prendida 
en el centro sin presilla con un botón dorado.