Page 24 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 102.º 
Las obligaciones del furriel, son:  
        1.º Cuidar bajo de su responsabilidad, que le exigirá el Ayudante, de la conservación y 
buen uso de los efectos que custodia, dando oportunamente parte al mismo del alta y baja 
que ocurriere, así como de las renovaciones ó composiciones que fueren necesarias.  
        2.º Sacar de los almacenes toda espacie de provisiones y utensilios,  á cuyo efecto 
recogerá los recibos de la Mayoría, y conducirá la gente que los transporte.  
        3.º Entregar á los Capataces ó cabos empleados en cualquier servicio ó fatiga los útiles 
necesarios, y cuidar de recogerlos después de concluido el trabajo, reconociéndolos para dar 
parte de cualquiera falta ó deterioro en descargo de su responsabilidad  
        4.º Hacer por si mismo la distribución material del pan, leña y aceite que extraiga de 
provisión á los Capataces ó sujetos que deban percibir estos efectos ú otros utensilios que 
los Superiores manden repartir.  
        5.º Recoger de la Mayoría las bajas, y acompañar los presidiarios enfermos que vayan ó 
vuelvan del hospital.  
        6.º Visitar todos los días á los presidiarios enfermos en el hospital, asegurarse de su 
estado y del de sus prisiones, ver si tienen que reclamar algo en punto á asistencia, y saber 
de los empleados cuál ha sido el comportamiento de los presidiarios, qué especie de gentes 
ha ido á visitarlos, y si han dado margen á alguna  
sospecha.  
        7.º Recoger del contador la papeleta correspondiente en el caso en que el Facultativo 
considere que se debe quitar el hierro á algún enfermo de gravedad, la cual presentará al 
Ayudante para a que se lo quiten.  
        8.º Dar cuenta sin demora al Ayudante para las providencias correspondientes en los 
casos un que algún enfermo quiera hacer testamento, dar alguna disposición acerca de sus 
intereses, dirigir alguna solicitud, otorgar poder, comunicar algún asunto importante á su 
familia, ó cualquiera otra urgencia.  
        9.º Llamar á los confinados todas las noches después de tendidas ó dispuestas las 
camas, para rezar el rosario, que él mismo llevará en cuanto sea posible; y en donde la 
localidad y el número no lo permitan lo ayudarán los Capataces.  
        10.º Señalar después del rosario por un orden justo é imparcial el servicio y fatiga para 
el día siguiente, según las órdenes é instrucciones que haya recibido del Ayudante, á quien 
entregará las llaves de los dormitorios, que será de su cargo cerrar.