Page 23 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

Basic HTML Version

Página 23 de 72 
        19.ª Disponer que enfrente del rastrillo de entrada, y como á dos varas de distancia, se 
coloque una valla, hasta la cual podrán llegar únicamente las personas que vayan á hablar 
con los presidiarios, á fin de precaver maquinaciones y fraudes, introducción de 
herramientas, cuerdas ó cualquier otro objeto sospechoso.  
        20.ª Dar todas las mañanas un parte por escrito al Comandante, en el que le 
manifestará circunstanciadamente todo lo ocurrido en el presidio en el día anterior, 
providencias tomadas, alta y baja de confinados, con expresión nominal de los que las han 
motivado, raciones y utensilios extraídos de la provisión, y demás necesario para que el 
Comandante pueda remitir al Subdelegado otro parte más conciso, quedando el primero 
como comprobante en la Comandancia.  
        21.ª Presenciar diariamente la visita del Facultativo para providenciar á continuación lo 
que corresponda para la curación de los penados que enfermaren, y evitar todo motivo de 
contagio.  
        22.ª Entregar al furriel en los días de data una nota para que según ella se verifique la 
distribución del pan, leña y aceite para lámparas, y celar su cumplimiento.  
        23.ª Por último, cumplir las prevenciones que se le hacen en otros artículos de esta 
Ordenanza, y las órdenes que reciba de sus superiores.  
Sección cuarta
Del furriel
Art. 99.º 
El furriel estará especialmente encargado del mecanismo interior del 
establecimiento, por cuya razón el Director general cuidará de que este destino recaiga en 
persona de inteligencia y probidad.  
Art. 100.º
Al entrar en el ejercicio de su empleo se le entregarán todas las camas, mesas, 
bancos, carretones, herramientas, telares, tornos y demás muebles y efectos que hubiese, 
quedando en su poder las llaves de los repuestos de enseres, hierros y  demás menaje. Esta 
entrega se verificará á presencia del Ayudante y bajo de su inspección sucesiva, por 
inventarlo doble, que ambos firmarán, dejando uno en poder del último, quien lo depositará 
en la Mayoría.  
Art. 101.º
El furriel tendrá alojamiento en el presidio, y usará de un vestuario igual al de los 
Capataces de brigada, sin otra diferencia que un galón ancho de seda amarilla en la vuelta de 
las mangas.