Page 22 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        9.ª Disponer que se marquen las prendas de vestuario que tengan cada individuo, para 
asegurarse de su existencia y propiedad.  
        10.ª Dar á cada presidiario su número, que conservará siempre en todas sus listas, 
prendas y documentos mientras exista en el depósito. En caso de muerte, pase á otro 
destino, deserción ó licencia absoluta, quedará vacante su número, y los que sucesivamente 
entren irán tomando por su orden los números que hubiere vacantes, de lo que llevará el 
Ayudante un escrupuloso asiento  
        11.ª Entregar diariamente por la mañana al Capataz de plaza, de las cantidades que por 
datas reciba del Mayor, el dinero necesario para los ranchos del día, exigiéndole y 
examinando la cuenta á su regreso. Los domingos y jueves dará además á cada capataz de 
brigada las sobras de su gente para que las reparta, y á fin de mes rendirá al Mayor la 
correspondiente cuenta de cargo y distribución.  
        12.ª Prevenir diariamente al Capataz de plaza, y cuidar de que no se provean los 
rancheros de tienda ó puesto determinado; sino que compren á su gusto lo que quieran, y á 
donde quieran, sin intervenir otra persona en el ajuste.  
        13.ª Disponer que todos los días se varíen los rancheros por pie de lista, y que para 
mayor satisfacción de los confinados se nombre uno ó dos presidiarios denominados cela‐
ranchos, que presencien las compras y observen si se comete alguna arbitrariedad, abuso ó 
violencia en ellas.  
        14.ª Recibir por conducto de los Capataces de brigada toda especie de solicitudes 
verbales ó por escrito que hicieren los presidiarios; y con el parecer de aquéllos, que 
indispensablemente oirá, las elevará al Comandante.  
        15.ª Celar por sí, y hacer cargo á los Capataces del aseo personal, decencia y curiosidad 
en el traje de los presidiarios, atendiendo á la pronta recomposición de cualquiera rotura ó 
mancha que ocurriere, con cuyo objeto entregará á cada Capataz un par de tijeras para 
usarlas en el modo que se disponga.  
        16.ª Visitar á distintas horas, tanto de día como de noche, los depósitos, sus 
inmediaciones y aun las habitaciones de los Capataces,  para cuidar de la custodia, buen 
orden y disciplina de la gente de su cargo.  
        17.ª Cuidar de que durante la noche se mantengan bien encendidas y atizadas las 
lámparas de los dormitorios, y de que no falte á los presidiarios agua potable ni otro de los 
artículos precisos.  
        18.ª Cuidar asimismo de que haya el número de lebrillos suficientes para abocar los 
ranchos, y de que á cada presidiario se le dé á su ingreso su vasija y cuchara para comer solo.