Page 21 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 98.º
 Las obligaciones del Ayudante, son:  
        1.ª Señalar con anuencia del Comandante, y con arreglo al clima y estaciones, las horas 
de abrir y cerrar los depósitos, y de comenzar y acabar los trabajos, asistir personalmente á 
estos actos, y cuidar del exacto cumplimiento de las reglas establecidas para la custodia de 
los confinados, con cuyo objeto tendrá á su disposición todas las llaves del establecimiento.  
        2.ª Nombrar diariamente de entre los Capataces uno para que salga á comprar con los 
rancheros, que se llamará Capataz de plaza, otro para que cuide de la policía del recinto, que 
se denominará Capataz de policía, y otro de guardia.  
        En este servicio alternarán todos los Capataces.  
        3.ª Recoger de los Capataces de brigada las listas de revista, y corregidas entregarlas al 
Mayor para que forme la general, que debe servir para dicho acto.  
        4.ª Conducir á los presidiarios en los domingos y días de precepto con la escolta que se 
considero necesaria á la misa, que oirán dentro ó fuera del establecimiento en capilla ó 
iglesia proporcionada.  
        5.ª  Pasar por sí mismo todos los domingos antes ó después de misa, según mejor lo 
parezca, revista de ropa á los confinados para enterarse de si conservan todas las prendas de 
vestuario, confrontándolas con sus asientos, y los que deben tener los mismos confinados. 
En esta revista deben presentar éstos no sólo las prendas de vestuario, sino también las 
suyas propias, pues para el Ayudante no deben tener nada reservado, con cuyo objeto 
estará facultado para exigirles explicaciones acerca de la adquisición, procedencia ó uso de 
tal ó cual prenda, útil, instrumento ó cualquier otro efecto.  
        6.ª Cuidar de que los suelos, paredes, techos y tablados se mantengan con el mayor 
aseo, limpios de todo insecto, y con toda la ventilación posible, y que ningún penado tenga 
dentro de los dormitorios baúl, arca, maleta, ni otra cosa más que su petate, ó en caso 
particular, y en virtud de orden superior, colchón y almohada.  
        7.ª Disponer que todos los días antes de anochecer se pase lista en su presencia á los 
confinados, formándolos por brigadas, como se verificará siempre en todos los actos de esta 
clase, y mientras tanto se practicará una requisa individual del estado de las prisiones y 
hierros de cada uno, y se reconocerán, los petates, a á fin de asegurarse de que no se 
introducen herramientas, instrumentos ó cosa que indique sospecha.  
        8.ª Cuidar de que indispensablemente todos los domingos muden de camisa los 
penados, y que los lunes se recoja por brigadas, y se dé á lavar la ropa sucia, á excepción do 
la de aquellos que tengan parientes ó amigos que se encarguen de esta operación.