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exacta de los premios, recompensas y castigos de las mismos, para fijar el concepto de
conducta
7.º Formar diariamente el parte impreso que el Comandante debe entregar con su V.º
B.º al Subdelegado, y de cuya exactitud será inmediatamente responsable.
8.º Disponer cuando ocurra la deserción de algún penado que inmediatamente se
extienda una copia de su filiación, para que Comandante la pueda remitir al Subdelegado sin
pérdida de tiempo
9.º Formar las listas y facilitar las demás noticias que se necesiten para las conducciones
de los penados.
10.º Ejercer las funciones de Habilitado para el cobro de los intereses correspondientes
al establecimiento, depositando en el arca de tres llaves las cantidades que reciba.
11.º Entregar por datas al Ayudante las cantidades necesarias para la subsistencia de las
brigadas, y disponer los demás pagos, siempre por acuerdo de la Junta económica, y con
expresa orden del Comandante del presidio.
12.º Formar y firmar las listas de revista y los recibos de cuanto se cobre en Tesorería ó
se extraiga de las provisiones ó almacenes; mantener las relaciones necesarias con el
Comisario de revistas, y recibir el vestuario y demás auxilios de esta clase en los casos y
épocas señaladas.
13.º Cuidar de la formación de la libreta que debe tener siempre consigo cada penado,
con arreglo á lo que prevendrá el Director general, y ajustar la cuenta corriente y por
semestres á cada uno, que se copiará en sus respectivas libretas y en los libros de la
Mayoría.
Art. 95.º
El Mayor será individuo de la Junta económica administrativa, y como tal tendrá
una de las tres llaves del arca de caudales.
Sección tercera
Del Ayudante
Art. 96.º
En todos los depósitos correccionales y presidios habrá un Ayudante subordinado
al Comandante y al Mayor, que estará especialmente encargado de la ejecución de las
disposiciones de estos Jefes.
Art. 97.º
El Ayudante vivirá precisamente en el mismo presidio, en pabellón ó alojamiento
correspondiente á su clase.