Page 20 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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exacta de los premios, recompensas y castigos de las mismos, para fijar el concepto de 
conducta  
        7.º Formar diariamente el parte impreso que el Comandante debe entregar con su V.º 
B.º al Subdelegado, y de cuya exactitud será inmediatamente responsable.  
        8.º Disponer cuando ocurra la deserción de algún penado que inmediatamente se 
extienda una copia de su filiación, para que Comandante la pueda remitir al Subdelegado sin 
pérdida de tiempo  
        9.º Formar las listas y facilitar las demás noticias que se necesiten para las conducciones 
de los penados.  
        10.º Ejercer las funciones de Habilitado para el cobro de los intereses correspondientes 
al establecimiento, depositando en el arca de tres llaves las cantidades que reciba.  
        11.º Entregar por datas al Ayudante las cantidades necesarias para la subsistencia de las 
brigadas, y disponer los demás pagos, siempre por acuerdo de la Junta económica, y con 
expresa orden del Comandante del presidio.  
        12.º Formar y firmar las listas de revista y los recibos de cuanto se cobre en Tesorería ó 
se extraiga de las provisiones ó almacenes; mantener las relaciones necesarias con el 
Comisario de revistas, y recibir el vestuario y demás auxilios de esta clase en los casos y 
épocas señaladas.  
        13.º Cuidar de la formación de la libreta que debe tener siempre consigo cada penado, 
con arreglo á lo que prevendrá el Director general, y ajustar la cuenta corriente y por 
semestres á cada uno, que se copiará en sus respectivas libretas y en los libros de la 
Mayoría.  
Art. 95.º 
El Mayor será individuo de la Junta económica administrativa, y como tal tendrá 
una de las tres llaves del arca de caudales.  
Sección tercera
Del Ayudante
Art. 96.º 
En todos los depósitos correccionales y presidios habrá un Ayudante subordinado 
al Comandante y al Mayor, que estará especialmente encargado de la ejecución de las 
disposiciones de estos Jefes.  
Art. 97.º 
El Ayudante vivirá precisamente en el mismo presidio, en pabellón ó alojamiento 
correspondiente á su clase.