Page 19 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Sección segunda
Del Mayor
Art. 90.º 
El  Mayor que se elija por el Director general para los establecimientos presidiales 
tendrá el carácter de Capitán, y estará dotado de la inteligencia necesaria en la parte 
económica, administrativa, manejo de papeles y demás cualidades correspondientes á las 
atribuciones de este destino.  
Art. 91.º 
 Si hubiese proporción se le facilitará alojamiento en pabellón correspondiente á 
su clase en el recinto, fortaleza ó edificio en que existiese el establecimiento, y cuando no, 
procurará tener su habitación con la proximidad posible.  
Art. 92.º 
Estará á las inmediatas órdenes del Comandante, al que sustituirá en sus ausencias 
y enfermedades; y é1 lo será en las suyas por el Ayudante.  
Art. 93.º
Como encargado del detall del presidio deberá tener conocimiento de todo cuanto 
se practica en él, para lo cual el Comandante lo hará conocer todas las particularidades 
relativas al mismo establecimiento, excepto aquellas que exijan una absoluta reserva  
Art. 94.º 
Las obligaciones del Mayor, son:  
        1.º Cuidar de la estricta observancia de los reglamentos, órdenes de la Dirección general 
y disposiciones del Comandante, y vigilar personalmente su ejecución, con cuyo objeto 
examinará á menudo la cuenta del rancho, que probará como igualmente el pan, para 
asegurarse de su buen condimento y calidad  
        2.º Cuidar con esmero de los trabajos de la oficina que le está especialmente encargada, 
para lo cual llevará con exactitud y claridad los libros, registros y demás papeles, con arreglo 
á lo que establezca la instrucción particular que se formará con este objeto  
        3.º  Hacer presente al mismo Jefe cuanto estime oportuno para la exactitud del servicio, 
y para la mejora del establecimiento y corrección de los penados.  
        4.º Visitar de día y de noche, en los días en que no lo verifique el Comandante, las 
cuadras, dormitorios y demás puntos del presidio, según queda prevenido.  
        5.º  Intervenir la entrada y salida de caudales, y todo recibo y distribución de víveres, 
prendas ú otros cualesquiera objetos pertenecientes al establecimiento  
        6.º  Llevar con exactitud el alta y baja de los penados y sus filiaciones, anotando en éstas 
las vicisitudes de cada uno para su clasificación y salida del presidio. También llevará noticia