Page 18 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        10.º Dar diariamente al mismo un parte impreso con arreglo á los modelos que circulará 
la Dirección general en el cual expresará la existencia, alta, baja y demás novedades 
ocurridas en el Establecimiento desde el día anterior, y señaladamente las deserciones de los 
presidiarios en el momento en que se verifiquen, si es que no ha podido impedirlas con su 
vigilancia.  
        11.º Establecer una enfermería en algún departamento del presidio para alojar y asistir 
á los enfermos de poca consideración y á los convalecientes, y evitar en cuanto sea posible la 
traslación de ellos al hospital, con cuyo objeto cuidará de que haya en el Establecimiento un 
botiquín  provisto de lo más esencial, que estará á cargo del Médico Cirujano del presidio.  
        12.º Celar para que no entre ni salga cosa alguna del Establecimiento sin su 
conocimiento ó permiso, ó del que según esta Ordenanza lo sustituya.  
        13.º Celar para que dentro de su Establecimiento no se venda ni conserve vino ni otro 
licor, ni se permitan dados, naipes, juegos de interés de ninguna clase.  
        14.º Cuidar muy especialmente, de la buena conducta de sus Subalternos, así en el 
desempeño de sus destinos como en su vida privada, observando á los que den motivo justo 
de sospecha, y formando en su caso el oportuno expediente, que elevará á la Dirección 
general con la prueba del delito para la destitución del empleado.  
        15.º El Comandante, en quien deposito tanta confianza, deberá ser exactísimo, 
prudente é imparcial en el cumplimiento de sus obligaciones, incansable en acumular 
medios de perfección y de prosperidad en su Establecimiento, y atento siempre a morigerar 
á los penados de que cuide, para que corregidos de sus vicios se habitúen al trabajo y sean 
útiles á la sociedad y á si mismos, después de haber purgado debidamente sus delitos y 
satisfecho la vindicta pública.  
        16.º Ultimamente remitir al Director general, por conducto de su respectivo 
Subdelegado, las propuestas para todas las vacantes que ocurrieren en los empleos de sus 
Subalternos.  
Art. 87.º
Para el mejor orden del Establecimiento arreglará el Comandante el modo de 
vigilarlo, de tal manera que siempre se encuentre en él á lo menos uno de sus Jefes 
superiores. Con este fin se pondrá de acuerdo con el Mayor, para que este Jefe permanezca 
en el presidio cuando él se proponga salir con cualquier motivo.  
Art. 88.º 
El Comandante será Vicepresidente de la Junta económica del Establecimiento, y 
en calidad de tal tendrá una de las tres llaves del arca de caudales.  
Art. 89.º 
Todo documento que salga del presidio deberá llevar el V.º B.º del Comandante.