Page 17 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        1.º Cuidar bajo su responsabilidad como Jefes inmediatos de estos Establecimientos del 
exacto cumplimiento de esta Ordenanza, y de otras cualesquiera órdenes que Yo tuviere á 
bien expedir en lo sucesivo, dictando las providencias más eficaces para mantener el buen 
orden y vigilando personalmente su ejecución, examinando á menudo la cuenta del rancho, 
el cual probará, como igualmente el pan, para asegurarse de su buena calidad; reconociendo 
de día y de noche, y á horas distintas, las cuadras y alrededores del presidio y las 
habitaciones de los Subalternos, y cuidando de que vivan en el Establecimiento  
        2.º Exigir el testimonio de las condenas de los rematados en los términos que se 
expresarán, sin cuyo requisito no podrá admitirlos.  
        3.ª Inquirir el genio, disposición y oficio de cada uno de los que entren, para destinarlos 
á los trabajos para que los considere más aptos, incorporándolos desde luego en las 
escuadras de menor fuerza, facilitando al que supiere algún oficio los medios y recursos 
necesarios para ejercerle, y proporcionando al que nada sepa Maestros que lo enseñen 
aquella clase de trabajo á que mostrare más inclinación.  
        4.º Cuidar de que en el presidio estén separados de los demás confinados los que 
hubiesen sufrido pena infamatoria, como azotes, baquetas y demás y no habiendo 
proporción para ello, que se mantengan en la cárcel socorridos por cuenta del presidio hasta 
el momento de emprender su viaje á Ultramar  
        5.º Cuidar igualmente de que á los rematados se les apliquen sus grilletes y cadenas.  
        6.º Disponer que cuando salgan de los depósitos algunos presidiarios á las plazas de 
guerra ó castillos para cuidar de su limpieza ó conservación, vaya encargado de ellos un cabo 
do vara de los de mayor confianza y de los más acreditados por su formalidad y buena 
conducta, cuidando de que en estos destacamentos, que se relevarán cada seis meses, no 
vaya ningún presidiario natural ó domiciliado en aquellos contornos.  
        7.º Reclamar las fes de muertos de los presidiarios, que le remitirán sin derechos los 
Párrocos en cuya feligresía se les hubiese dado sepultura  
        8.º Tomar todas las medidas que le dicte su celo pava evitar que se trasluzca la época en 
que deba verificarse la salida de los confinados á otros presidios, de modo que todo esté 
prevenido, ajustadas las cuentas y zanjadas las que puedan tener pendientes los presidiarios 
con respecto á sus trabajos ó labores, á fin de que puedan marchar irremisiblemente á su 
destino cuando se presente la escolta.  
        9.º Facilitar al Subdelegado de Fomento las listas y noticias necesarias para la traslación 
de presidiarios por mar ó por tierra, y cumplir con exactitud las órdenes de este Jefe.