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exceptúan de esta disposición los tres menores de Africa y los depósitos correccionales, que
no tendrán Mayor, y en los que desempeñarán funciones del detall los Ayudantes.
Art. 78.º
En los presidios peninsulares y en Ceuta podrá la Dirección general aumentar un
Ayudante cuando el excesivo número de los penados lo exigiese.
Art. 79.º
Habrá igualmente en todo establecimiento presidial un empleado de la clase de
sargentos primeros retirados del Ejercito ó Armada con la denominación de furriel
Art. 80.º
Los penados se dividirán en brigadas de una fuerza de 100 hombres, que mandará
un capataz de disposición de la clase de sargentos ó de la de cabos primeros retirados del
Ejército ó Armada
Art. 81.º
Las brigadas se subdividirán en cuatro escuadras de á 25 hombres cada una, y
éstas serán mandadas por un cabo de vara efectivo y otro interino elegidos unos y otros por
los Comandantes de entre los penados do mejor disposición y conducta
Art. 82.º
En todo establecimiento penal se tendrán con separación los reos menores de
dieciocho años de edad de los demás reclusos y con ellos su formará la clase de jóvenes
presidiarios.
Art. 83.º
Finalmente, en cada presidio ó depósito habrá una Junta económica que
presidirán los Subdelegados en la Península y los Gobernadores en Africa, compuesta del
Comandante, del Comisario y del Mayor, ó del que haga sus veces, para resolver en la parte
gubernativa, administrativa y económica de los negocios que ocurran.
TITULO II
DE LOS JEFES Y DEMAS ENCARGADOS DEL MANDO EN CADA PRESIDIO
Sección primera
De los Comandantes de presidios
Art. 84.º
Para Comandante de un presidio elegirá el Director general un Jefe de las
circunstancias expresadas en el título anterior, y que además merezca el concepto de tener
carácter firme, integridad, lealtad y aptitud.
Art. 85.º
Si hay proporción, se le facilitará alojamiento en pabellón correspondiente á su
clase en el recinto, fortaleza ó edificio en que exista el establecimiento, y cuando no,
procurará tener su habitación lo más inmediata posible
Art. 86.º
Las obligaciones de los Comandantes de presidios son: