Page 16 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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exceptúan de esta disposición los tres menores de Africa y los depósitos correccionales, que 
no tendrán Mayor, y en los que desempeñarán funciones del detall los Ayudantes.  
Art. 78.º
En los presidios peninsulares y en Ceuta podrá la Dirección general aumentar un 
Ayudante cuando el excesivo número de los penados lo exigiese.  
Art. 79.º
Habrá igualmente en todo establecimiento presidial un empleado de la clase de 
sargentos primeros retirados del Ejercito ó Armada con la denominación de furriel  
Art. 80.º 
Los penados se dividirán en brigadas de una fuerza de 100 hombres, que mandará 
un capataz de disposición de la clase de sargentos ó de la de cabos primeros retirados del 
Ejército ó Armada  
Art. 81.º 
Las brigadas se subdividirán en cuatro escuadras de á 25 hombres cada una, y 
éstas serán mandadas por un cabo de vara efectivo y otro interino elegidos unos y otros por 
los Comandantes de entre los penados do mejor disposición y conducta  
Art. 82.º 
En todo establecimiento penal se tendrán con separación los reos menores de 
dieciocho años de edad de los demás reclusos y con ellos su formará la clase de jóvenes 
presidiarios.  
Art. 83.º 
Finalmente, en cada presidio ó depósito habrá una Junta económica que 
presidirán los Subdelegados en la Península y los Gobernadores en Africa, compuesta del 
Comandante, del Comisario y del Mayor, ó del que haga sus veces, para resolver en la parte 
gubernativa, administrativa y económica de los negocios que ocurran.  
TITULO II
DE LOS JEFES Y DEMAS ENCARGADOS DEL MANDO EN CADA PRESIDIO
Sección primera
De los Comandantes de presidios
Art. 84.º
Para Comandante de un presidio elegirá el Director general un Jefe de las 
circunstancias expresadas en el título anterior, y que además merezca el concepto de tener 
carácter firme, integridad,  lealtad y aptitud.  
Art. 85.º 
Si hay proporción, se le facilitará alojamiento en pabellón correspondiente á su 
clase en el recinto, fortaleza ó edificio en que exista el establecimiento, y cuando no, 
procurará tener su habitación lo más inmediata posible  
Art. 86.º 
Las obligaciones de los Comandantes de presidios son: