Página 15 de 72
Art. 71.º
El Comandante de la cuerda oficiará al Subdelegado Jefe del depósito correccional
ó presidio más inmediato al pueblo ú hospital donde quede el enfermo, dándole cuenta de
sus disposiciones, y remitiéndole copia certificada de los documentos correspondientes.
Art. 72.º
Tanto las Justicias como los encargados de los hospitales deberán avisar cada ocho
días á dichos Subdelegados del estado en que siga el enfermo, y así que se ponga bueno
cuidarán de su traslación por tránsitos de Justicia en Justicia, hasta el depósito correccional ó
Presidio peninsular de la misma Subdelegación. En caso de agravarse procurarán que haga
con tiempo disposición testamentaria, teniendo bienes, y no teniéndolos declaración de
pobre, que remitirán al Subdelegado con la fe de muerte si llegase á fallecer.
Art. 73.º
El Subdelegado en el primer caso de que trata el artículo anterior, tan pronto
como reciba al presidiario, procurará remitirlo al peninsular más inmediato, si el
establecimiento de su provincia fuese de primera clase, y siendo de segunda, permanecerá
en él hasta que pase la cuerda inmediata para Africa, dando cuenta de todo con oportunidad
al Director general: en el segundo caso remitirá al mismo Jefe la disposición testamentaria ó
declaración de pobre, fe de muerto y demás documentos relativos al difunto.
Art. 74.º
Los Comandantes de las cuerdas á su regreso devolverán los grillos, cadenas y
demás efectos que hubiesen sacado del peninsular para seguridad de los sentenciados, y
darán á su regreso al Director general un parte circunstanciado de lo ocurrido en el viaje, con
arreglo á lo que se dispondrá en la instrucción para las conducciones y cuerdas.
Art. 75.º
Los presidiarios serán conducidos desde Málaga y Tarifa sin pérdida de tiempo en
los buques de dotación de los presidios menores y Ceuta, ú otros que se fleten, encargando
al Capitán ó Patrón del buque la responsabilidad hasta su entrega, de la que exigirá el recibo
correspondiente, y proporcionándole para la seguridad de los presidiarios durante la travesía
la escolta que se considere necesaria.
Art. 76.º
Por regla general no podrán acompañar á los presidiarios que conduzcan en las
cuerdas sus mujeres, ni parientes de cualquier grado que sean, y menos pasar á ‐las plazas
de Africa á que fueren destinados.
PARTE SEGUNDA
Del régimen interior de los presidios
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 77.º
Habrá en cada establecimiento presidial un Comandante de la clase de Jefes del
Ejército ó Armada, un Mayor de la de Capitanes y un Ayudante de la de Subalternos. Se