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Art. 63.º
Los encargados de cuerdas mudarán las escoltas en los puntos en donde haya
proporción, y á la menor distancia posible, siendo obligación de los Comandantes militares
facilitar la tropa necesaria para el relevo.
Art. 64.º
Se arreglarán las marchas á los itinerarios que expida el Director general, y en el
caso en que por incidentes imprevistos tengan los Comandantes que variarlos, lo verificarán
en términos de que cada jornada sea de tres á cuatro leguas, observándose lo que previene
sobre el particular el art. 55; en inteligencia de que deberán evitar á toda costa hacer noche
en despoblado, á no ser por una de aquellas causas imprevistas que absolutamente no dejen
otro arbitrio, en cuyo caso se ejercerá la debida vigilancia.
Art. 65.º
Se darán á los presidiarios dos ranchos cada día en los términos y á las horas que
se juzguen más oportunas.
Art. 66.º
Las Justicias de los pueblos donde han de hacer tránsito facilitarán las cárceles, y á
falta de éstas otros edificios en que alojarlos, siendo de cargo de las mismas Justicias la
seguridad de éstas por la noche, para lo cual les pasarán revista en el acto de la entrega los
que hayan de custodiarlos, sin que por lo referido exijan derechos de carcelaje ni otro bajo
ningún pretexto.
Art. 67.º
Para la más expedita ejecución de lo expresado en el artículo anterior, el
Comandante de la cuerda avisará con la debida anticipación á las Justicias de los pueblos en
que haya hacer noche, para que tengan dispuesto cuanto pueda necesitarse.
Art. 68.º
Si durante la marcha enfermase algún presidiario, lo hará reconocer el
Comandante de la cuerda por el Facultativo del pueblo más inmediato, á presencia de la
Justicia y Escribano del mismo, ante los cuales declarará la clase de la enfermedad, y si
puede ó no continuar hasta el hospital inmediato, caso que no le haya en el pueblo, y
recogerá testimonio de dicha declaración.‐
Art. 69.º
Pudiendo el enfermo continuar, y habiendo en la ruta que lleve la cuerda hospital
civil, militar ó religioso á distancia proporcionada, seguirá incorporado con aquélla, y el
Comandante hará entrega del enfermo al Administrador ó persona encargada del indicado
establecimiento en calidad de preso, recogiendo recibo y certificación del Facultativo de la
clase de enfermedad.
Art. 70.º
No pudiendo continuar el enfermo, ó no habiendo hospital á distancia
proporcionada en la ruta que lleve la cuerda, lo dejará el Comandante de ésta encargado
bajo recibo á la Justicia, para que en el primer caso le proporcione la asistencia y socorros
que exige la humanidad afligida, y en el segundo lo traslade al hospital más inmediato,
exigiendo los documentos de la entrega y testimonio de la declaración del Facultativo,
expresados un los dos artículos anteriores.