Page 13 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Sección segunda
De las cuerdas de presidiarios
Art. 57.º 
Los presidiarios de Africa permanecerán en los peninsulares ocupados en los 
trabajos á que se les destine, siempre en lo interior de los establecimientos, hasta que la 
Dirección general determine su conducción, que deberá verificarse una ó dos veces al año, 
según su número, en los meses do Abril y Septiembre, por el orden que se expresa á 
continuación  
Art. 58.º
Desde el peninsular de Valladolid los presidiarios de tercera clase pasaran á 
Toledo, donde se les agregarán los de Madrid, y continuarán su viaje á Córdoba, en donde se 
reunirán los que se hallen en este punto, y se dirigirán á Málaga á embarcarse para los 
presidios menores. Los de Sevilla se embarcarán allí para Ceuta ó se dirigirán por el camino 
más corto á verificarlo en Tarifa; los de Zaragoza y Barcelona se incorporarán con los de 
Valencia, de donde pasarán á embarcarse en Cartagena para Málaga y presidios menores, ó 
se dirigirán por tierra si no hubiese proporción de hacerlo por mar y los de la Coruña se 
embarcarán en este puerto para el de Cádiz, y en seguida pasarán a Ceuta. El Director 
general hará con este fin las prevenciones correspondientes, y podrá variar estas 
disposiciones cuando lo considere necesario.  
Art. 59.º 
El Subdelegado, Jefe del primer presidio de donde deba salir la cuerda, elegirá un 
Oficial retirado ó ilimitado que merezca su confianza, de la clase de Capitán por lo menos, 
para que se encargue de la conducción, y oficiará al Capitán general para que le expida el 
correspondiente pasaporte, y le facilite la escolta necesaria con arreglo al número de 
presidiarios y gravedad de sus condenas.  
Art. 60.º
Para evitar dudas en este punto se regularán las escoltas al respecto de un soldado 
por cada diez presidiarios; pero si las circunstancias exigiesen aumentar, ó permitiesen 
disminuir esta proporción, el Subdelegado de la provincia se pondrá previamente de acuerdo 
para uno ú otro efecto con el Jefe superior militar.  
Art. 61.º
El Comandante de la cuerda que salga de Valladolid deberá llegar hasta Málaga 
recogiendo al paso los presidiarios de Madrid y Córdoba; el de Sevilla hasta Tarifa: el de 
Zaragoza y Barcelona hasta Valencia: el de Valencia reuniendo los presidiarios de las dos 
cuerdas últimas, seguirá hasta Málaga, embarcándose en Cartagena, ó por tierra si no 
hubiese proporción de embarque, y el de la Coruña hasta Cádiz.  
Art. 62.º
Cada Comandante será responsable de los sentenciados que reciba y de los 
documentos respectivos, debiendo entregar unos y otros á las Autoridades de los puntos en 
que deje la Cuerda, exigiendo en el acto los recibos correspondientes.