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Sección segunda
De las cuerdas de presidiarios
Art. 57.º
Los presidiarios de Africa permanecerán en los peninsulares ocupados en los
trabajos á que se les destine, siempre en lo interior de los establecimientos, hasta que la
Dirección general determine su conducción, que deberá verificarse una ó dos veces al año,
según su número, en los meses do Abril y Septiembre, por el orden que se expresa á
continuación
Art. 58.º
Desde el peninsular de Valladolid los presidiarios de tercera clase pasaran á
Toledo, donde se les agregarán los de Madrid, y continuarán su viaje á Córdoba, en donde se
reunirán los que se hallen en este punto, y se dirigirán á Málaga á embarcarse para los
presidios menores. Los de Sevilla se embarcarán allí para Ceuta ó se dirigirán por el camino
más corto á verificarlo en Tarifa; los de Zaragoza y Barcelona se incorporarán con los de
Valencia, de donde pasarán á embarcarse en Cartagena para Málaga y presidios menores, ó
se dirigirán por tierra si no hubiese proporción de hacerlo por mar y los de la Coruña se
embarcarán en este puerto para el de Cádiz, y en seguida pasarán a Ceuta. El Director
general hará con este fin las prevenciones correspondientes, y podrá variar estas
disposiciones cuando lo considere necesario.
Art. 59.º
El Subdelegado, Jefe del primer presidio de donde deba salir la cuerda, elegirá un
Oficial retirado ó ilimitado que merezca su confianza, de la clase de Capitán por lo menos,
para que se encargue de la conducción, y oficiará al Capitán general para que le expida el
correspondiente pasaporte, y le facilite la escolta necesaria con arreglo al número de
presidiarios y gravedad de sus condenas.
Art. 60.º
Para evitar dudas en este punto se regularán las escoltas al respecto de un soldado
por cada diez presidiarios; pero si las circunstancias exigiesen aumentar, ó permitiesen
disminuir esta proporción, el Subdelegado de la provincia se pondrá previamente de acuerdo
para uno ú otro efecto con el Jefe superior militar.
Art. 61.º
El Comandante de la cuerda que salga de Valladolid deberá llegar hasta Málaga
recogiendo al paso los presidiarios de Madrid y Córdoba; el de Sevilla hasta Tarifa: el de
Zaragoza y Barcelona hasta Valencia: el de Valencia reuniendo los presidiarios de las dos
cuerdas últimas, seguirá hasta Málaga, embarcándose en Cartagena, ó por tierra si no
hubiese proporción de embarque, y el de la Coruña hasta Cádiz.
Art. 62.º
Cada Comandante será responsable de los sentenciados que reciba y de los
documentos respectivos, debiendo entregar unos y otros á las Autoridades de los puntos en
que deje la Cuerda, exigiendo en el acto los recibos correspondientes.