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disposición de los Jefes inmediatos de dichos establecimientos dentro del tercero día
después de notificada la sentencia.
Art. 50.º
Si los destinados á los presidios de Africa se hallasen en puntos en que hubiese
presidios peninsulares, pasarán provisionalmente á ellos, y serán custodiados con la debida
separación.
Art. 51.º
Las Justicias exigirán de los Comandantes de los depósitos y presidios peninsulares
recibos de los confinados y documentos que les entregaren. Estos serán un testimonio de la
condena, y una certificación expresiva de los penados que posean bienes para atender á su
manutención y demás gastos.
Art. 52.º
Si los sentenciados se hallasen en pueblos subalternos con jurisdicción Real
ordinaria, ó en puntos en que no hubiese establecimiento de la clase á que fueren
destinados, las Justicias, Corregidores ó Alcaldes mayores cuidarán de hacer conducir los
penados de segunda y tercera clase al presidio peninsular, y los de primera al depósito más
próximo, con los documentos expresados en el articulo anterior.
Art. 53.º
Si los sentenciados se hallaren en Madrid y pueblos de su distrito, se distribuirán
en esta forma: los de primera clase serán trasladados al depósito más inmediato; los de
segunda al presidio de Valladolid, y los de tercera se reunirán en Madrid.
Art. 54.º
Las conducciones se harán por tránsitos de Justicia en Justicia, siendo cargo de las
de los pueblos de donde salgan por la mañana, nombrar persona, bajo la responsabilidad de
sus Ayuntamientos, que ejecute la traslación de los sentenciados al punto en donde deban
hacer noche, facilitándole los auxilios necesarios para la custodia de los mismos.
Art. 55.º
Cada tránsito regular será de tres leguas, poco más ó menos, y si no hubiese
pueblo á esta distancia seguirán los penados al inmediato, siempre que no pasen de cinco á
lo sumo, y en caso de no haberlo tampoco á esta distancia en la ruta señalada se elegirá el
que se aproxime más á las tres leguas desde el punto de la salida, aunque esté fuera de ella.
Art. 56.º
Los encargados de las conducciones en el primer transito y sucesivos, harán
entrega de los sentenciados y del pliego para el Comandante á la Justicia respectiva del
pueblo donde hagan noche; exigiéndole recibo que presentarán á su regreso para acreditar
el buen desempeño de su comisión; y el encargado del último tránsito entregará los
sentenciados y pliegos de condena al Comandante del establecimiento presidial, exigiendo
también los correspondientes recibos.