Page 12 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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disposición de los Jefes inmediatos de dichos establecimientos dentro del tercero día 
después de notificada la sentencia.  
Art. 50.º
Si los destinados á los presidios de Africa se hallasen en puntos en que hubiese 
presidios peninsulares, pasarán provisionalmente á ellos, y serán custodiados con la debida 
separación.  
Art. 51.º 
Las Justicias exigirán de los Comandantes de los depósitos y presidios peninsulares 
recibos de los confinados y documentos que les entregaren. Estos serán un testimonio de la 
condena, y una certificación expresiva de los penados que posean bienes para atender á su 
manutención y demás gastos.  
Art. 52.º 
Si los sentenciados se hallasen en pueblos subalternos con jurisdicción Real 
ordinaria, ó en puntos en que no hubiese establecimiento de la clase á que fueren 
destinados, las Justicias, Corregidores ó Alcaldes mayores cuidarán de hacer conducir los 
penados de segunda y tercera clase al presidio peninsular, y los de primera al depósito más 
próximo, con los documentos expresados en el articulo anterior.  
Art. 53.º 
Si los sentenciados se hallaren en Madrid y pueblos de su distrito, se distribuirán 
en esta forma: los de primera clase serán trasladados al depósito más inmediato; los de 
segunda al presidio de Valladolid, y los de tercera se reunirán en Madrid.  
Art. 54.º 
Las conducciones se harán por tránsitos de Justicia en Justicia, siendo cargo de las 
de los pueblos de donde salgan por la mañana, nombrar persona, bajo la responsabilidad de 
sus Ayuntamientos, que ejecute la traslación de los sentenciados al punto en donde deban 
hacer noche, facilitándole los auxilios necesarios para la custodia de los mismos.  
Art. 55.º
Cada tránsito regular será de tres leguas, poco más ó  menos, y si no hubiese 
pueblo á esta distancia seguirán los penados al inmediato, siempre que no pasen de cinco á 
lo sumo, y en caso de no haberlo tampoco á esta distancia en la ruta señalada se elegirá el 
que se aproxime más á las tres leguas desde el punto de la salida, aunque esté fuera de ella.  
Art. 56.º
 Los encargados de las conducciones en el primer transito y sucesivos, harán 
entrega de los sentenciados y del pliego para el Comandante á la Justicia respectiva del 
pueblo donde hagan noche; exigiéndole recibo que presentarán á su regreso para acreditar 
el buen desempeño de su comisión; y el encargado del último tránsito entregará los 
sentenciados y pliegos de condena al Comandante del establecimiento presidial, exigiendo 
también los correspondientes recibos.