Page 11 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Sección segunda
De los Comisarios de revistas de los presidios
Art. 43.º
 Los Contadores de propios serán los encargados de pasar las revistas mensuales á 
los presidios de primera y segunda clase, y un Oficial de la Contaduría nombrado por el 
Subdelegado lo verificará á los destacamentos que disten más de tres leguas de la capital 
respectiva. Este encargo lo desempeñará en Ceuta el Comisario de Guerra, y en las demás 
plazas de África los Veedores de las mismas.  
Art. 44.º 
 En los primeros seis días de cada mes pasarán los Comisarios la revista de 
presente á todos los individuos pertenecientes á los establecimientos de su cargo, viendo 
uno por uno todos los empleados y penados, pasando al hospital para revistar en sus salas á 
los enfermos.  
        El Comisario cuidará de avisar el día y hora en que deba verificarse la revista, que se 
deberá pasar, siempre que sea posible, dentro del mismo presidio.  
Art. 45.º 
En la Península intervendrá estas revistas un Regidor nombrado por el 
Ayuntamiento de la capital respectiva; en Ceuta el Sargento mayor de la plaza, y en las 
demás plazas Africa los Comandantes respectivos.  
Art. 46.º
El Comisario cuidará de arreglar previamente los extractos y demás documentos 
con arreglo á las instrucciones de la Dirección general, y con ellos se formará ajuste para 
percibir los caudales que correspondan.  
Art. 47.º 
En el mes de Enero de cada año remitirán los Comisarios á los Subdelegados 
respectivos las noticias de que éstos puedan necesitar, para extender con acierto el informe 
de que habla el art. 38.  
Art. 48.º 
En cuanto á las funciones administrativas, el Comisario de cada establecimiento 
desempeñará las que se le señalan en la parte tercera de esta Ordenanza, y será individuo 
de la Junta económica.  
TITULO IV
LAS CONDUCCIONES DE PENADOS Y DE LAS CUERDAS DE PRESIDIARIOS
Sección primera
De las conducciones de Penados
Art. 49.º
Cuando los sentenciados á depósitos correccionales y presidios peninsulares 
existan en puntos en que haya establecimientos de esta clase, los Justicias los pondrán á