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Sección segunda
De los Comisarios de revistas de los presidios
Art. 43.º
Los Contadores de propios serán los encargados de pasar las revistas mensuales á
los presidios de primera y segunda clase, y un Oficial de la Contaduría nombrado por el
Subdelegado lo verificará á los destacamentos que disten más de tres leguas de la capital
respectiva. Este encargo lo desempeñará en Ceuta el Comisario de Guerra, y en las demás
plazas de África los Veedores de las mismas.
Art. 44.º
En los primeros seis días de cada mes pasarán los Comisarios la revista de
presente á todos los individuos pertenecientes á los establecimientos de su cargo, viendo
uno por uno todos los empleados y penados, pasando al hospital para revistar en sus salas á
los enfermos.
El Comisario cuidará de avisar el día y hora en que deba verificarse la revista, que se
deberá pasar, siempre que sea posible, dentro del mismo presidio.
Art. 45.º
En la Península intervendrá estas revistas un Regidor nombrado por el
Ayuntamiento de la capital respectiva; en Ceuta el Sargento mayor de la plaza, y en las
demás plazas Africa los Comandantes respectivos.
Art. 46.º
El Comisario cuidará de arreglar previamente los extractos y demás documentos
con arreglo á las instrucciones de la Dirección general, y con ellos se formará ajuste para
percibir los caudales que correspondan.
Art. 47.º
En el mes de Enero de cada año remitirán los Comisarios á los Subdelegados
respectivos las noticias de que éstos puedan necesitar, para extender con acierto el informe
de que habla el art. 38.
Art. 48.º
En cuanto á las funciones administrativas, el Comisario de cada establecimiento
desempeñará las que se le señalan en la parte tercera de esta Ordenanza, y será individuo
de la Junta económica.
TITULO IV
LAS CONDUCCIONES DE PENADOS Y DE LAS CUERDAS DE PRESIDIARIOS
Sección primera
De las conducciones de Penados
Art. 49.º
Cuando los sentenciados á depósitos correccionales y presidios peninsulares
existan en puntos en que haya establecimientos de esta clase, los Justicias los pondrán á