Page 10 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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remitirle todos los años en el mes de Enero un informe circunstanciado de cada uno de los 
establecimientos presidiales de su provincia, correspondiente al año anterior inmediato. 
Este informe lo extenderán los Subdelegados con arreglo á las prevenciones hechas en los 
artículos 23 y 30 para la Memoria anual que debe formar el Director.  
        5.º Facilitar á los comisionados especiales que Yo tenga á bien nombrar para visitar los 
establecimientos penales, las noticias y auxilios de que puedan necesitar para el desempeño 
de su encargo.  
        6.º Solicitar del Capitán general la fuerza armada correspondiente para la seguridad de 
los presidios y depósitos correccionales.  
        7.º Exigir de los Comandantes de presidios los documentos que periódica ó 
eventualmente deban remitir á la Dirección general, y poner en ellos su V.º B.º  
        8.º Finalmente, será del cargo de los Subdelegados proporcionar á los mismos presidios 
obras análogas á su clase en que puedan ocuparse los penados, pues de su trabajo ordenado 
y bien entendido debe resultar, no sólo su corrección y la conservación de su salud, sino 
también considerable economía para mi Erario.  
Art. 39.º
Además de las atribuciones que acaban de expresarse, y de las que comprenderán 
las partes subsiguientes de esta Ordenanza, podrán los Subdelegados en los casos urgentes 
ó imprevistos dictar las providencias que consideren convenientes con arreglo á las 
circunstancias.  
Art. 40.º 
Se reputarán casos de esta naturaleza las epidemias, el incendio de algún edificio 
presidial, la sublevación do los penados, la fuga por descuido ó por malicia de los mismos, en 
totalidad o en parte, y  otros equivalentes, en los que la autoridad de los Subdelegados debe 
suplir por el pronto la del Director general y aun la de mi Gobierno.  
Art. 41.º 
Los Subdelegados serán considerados como Presidentes natos de las Juntas 
económicas de los respectivos presidios; tendrán una de las tres llaves del arca de sus 
fondos, y podrán, y aun deberán asistir á sus sesiones cuando los negocios mayor 
importancia se lo permitan.  
Art. 42.º 
Las funciones señaladas á los Subdelegados en la Península, las ejercerán del 
mismo modo en los presidios de Africa los respectivos Gobernadores.