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4.º Vigilar constantemente para que en su oficina se observe el buen orden que es
propio de una dependencia de mi Gobierno, y el sigilo que exige el servicio que se le confía.
Art. 34.º
El Secretario no llevará ni permitirá que se lleven en Secretaría derechos algunos
por el despacho de los negocios.
Art. 35.º
Tampoco los llevará por los certificados ó copias de documentos de su oficina, que
nunca podrá expedir sin orden por escrito y el Vº. Bº. del Director.
Art. 36.º
En el caso de vacar el empleo de Secretario, lo servirá interinamente, hasta que Yo
me dignare proveerlo, el Oficial mayor de la Secretaría, el cual sustituirá también al
Secretario en ausencias y enfermedades.
TITULO III
DEL GOBIERNO PARTICULAR DE LOS PRESIDIOS
Sección primera
De los Subdelegados de Fomento
Art. 37.º
Los Subdelegados de Fomento serán en sus respectivas provincias los Jefes
superiores de los depósitos correccionales y presidios establecidos en ellas, así como de los
destacamentos de otros que accidentalmente se hallen en el territorio de su mando. Los
Comandantes y demás empleados en estos establecimientos los respetarán y obedecerán en
este concepto
Art. 38.º
Las obligaciones de los Subdelegados de Fomento en el ramo de presidios, son:
1.º Cuidar de que en ellos se cumplan exactamente las prevenciones hechas por esta
Ordenanza, así como las que Yo tuviere á bien hacer en lo sucesivo; á cuyo efecto procurarán
visitarlos con frecuencia en el acto de pasarse las revistas de Comisario, en las horas de
instrucción práctica y religiosa, cuando coman los ranchos, y en las horas de descanso, sin
perjuicio de las visitas periódicas que deben hacer en los días señalados en la parte cuarta.
2.º Llevar cuenta exacta de la alta y baja de los penados de los depósitos y presidios
comprendidos en su provincia, así como de las condenas de los mismos, según se expresa en
la parte cuarta de esta Ordenanza.
3.º Cuidar muy particularmente de que los confinados estén constantemente ocupados
del modo que se previene en esta Ordenanza, y de que los Jefes y empleados de los
establecimientos penales cumplan con exactitud sus obligaciones, y con especialidad los
encargados de la enseñanza y pasto espiritual de los confinados.
4.º Mantener una correspondencia continua con el Director general de presidios, y