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4.º Denunciar al Director general las malversaciones ó dilapidaciones de que tenga
noticia, y provocar las medidas que crea convenientes para corregirlas, y evitar las
infracciones de esta Ordenanza.‐
5.º Reunir y pasar al Director general para la formación de los estados mensuales y de la
Memoria anual, noticias exactas sobre el ingreso e inversión de los fondos correspondientes
á presidios con alta y baja de los presidiarios. A los estados mensuales acompañará el
Contador un presupuesto para el mes siguiente á que correspondan, y á la Memoria anual
otro para el año inmediato, procurando ilustrar estos trabajos con las observaciones
oportunas.
6.º Cuidar del arreglo del correspondiente Archivo, que encargará á un empleado de su
oficina, á cuyo efecto formará la instrucción conveniente.
7.º Contribuir con el Director general á que en todo lo relativo á presidios se forme
aquel entusiasmo y espíritu de cuerpo por el cumplimiento del propio deber, que asegura
mejor el buen servicio que la ordenanza más completa.
8.º Y por último, desempeñar las funciones que se expresan en la citada parte tercera de
esta Ordenanza.
Art. 31.º
En los casos de ausencia, enfermedad ó vacante, será sustituido el Contador por el
Oficial mayor de la Contaduría hasta que Yo determine lo conveniente.
Sección cuarta
Del Secretario de la Dirección general de presidios
Art. 32.º
Se establecerá á las inmediatas órdenes del Director general de presidios una
Secretaría compuesta de un Secretario y del número preciso de Oficiales y dependientes.
Art. 33.º
Las obligaciones del Secretario son:
1.º Hacer observar en la Secretaría la instrucción particular que se formará para el mejor
orden de sus trabajos.
2.º Cuidar muy particularmente de la formación y conservación de los registros que la
misma instrucción prevenga, para estar siempre dispuesto á contestar con fundamento á
cualquier pregunta que se le haga en punto á presidios.
3.º Cuidar de los gastos de la Secretaría, de los que hará llevar cuenta y razón, que se
presentará mensualmente al Director para su conocimiento y aprobación.