Page 7 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 25.º
Cuando considere conveniente el arreglo de algún establecimiento nuevo, ó la 
supresión ó variación de alguno existente, el Director general dirigirá la correspondiente 
propuesta al Ministerio de vuestro cargo, fundándola é ilustrándola con los datos y noticias 
correspondientes.  
Art. 26.º
Con este objeto tendrá en su Secretaría ó Archivo un plano, vista y corte ó perfil de 
cada establecimiento penal, con la indicación de los proyectos relativos á aumentarlos ó 
mejorarlos, y el presupuesto detallado de los gastos de estas obras.  
Art. 27.º
Como la experiencia tiene acreditado que los reglamentos mejor meditados son 
de poca utilidad cuando no concurren á sostenerlos la eficaz acción de los Jefes y la decidida 
voluntad de los empleados, procurará el Director general formar é introducir en los 
establecimientos de su dependencia un espíritu de cuerpo tal, que se obtenga por su medio 
lo que jamás se podría lograr con simples prevenciones El Director me propondrá las 
medidas que estime conducentes para la consecución de este importante objeto, y me dará 
noticia de los empleados que más se distingan por su celo y exactitud en el cumplimiento de 
sus deberes para la oportuna remuneración de sus servicios.  
Art. 28.º
El Director se entenderá para los objetos de gobierno de los presidios con las 
Autoridades, así generales como particulares, que fuere necesario, con cuyo fin ser circulará 
su nombramiento.  
Sección tercera
Del Contador general de presidios
Art. 29.º
Habrá un Contador general de presidios nombrado por Mí para entender un todo 
lo relativo a la cuenta y razón y fiscalización de los caudales, y tendrá á sus inmediatas 
órdenes una oficina compuesta de los oficiales y dependientes precisos.  
Art. 30.º
Al Contador general de presidios corresponde:  
        1.º Cuidar de la formación de cuentas de los depósitos y  presidios, examinarlas y formar 
la general que se ha de remitir anualmente al Tribunal mayor de Cuentas.  
        2.º Intervenir en todo lo relativo á la administración de estos establecimientos, y con 
especialidad en todas las contratas que se formen para los objetos de los diversos servicios 
de los mismos.  
        3.º Evacuar los informes que le pida el Director, darle las noticias que necesite sobre 
cuenta y razón, y hacer presente á este Jefe cuanto juzgue convenir al mejor arreglo de los 
presididos, con especialidad en los puntos que tengan relación con su administración 
económica.