Page 6 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        10.º Reunir en la Secretaría y hacer clasificar, traducir y extractar, cuantas noticias 
pueda adquirir de los sistemas penitenciales de otros países, y de los medios más eficaces 
que se conozcan para hacer efectiva la instrucción práctica, que sea compatible con la 
situación de los penados  
        11.º Excitar el celo de los eclesiásticos encargados del pasto espiritual en los presidios, 
para que le informen e ilustren acerca del modo de obtener por medio del benéfico influjo 
de la religión, la mejora de costumbres de los confinados.  
        12.º Cuidar sobre todo de que los penados no permanezcan en los Establecimientos ni 
una hora más de lo que les corresponda por sus condenas, á cuyo fin tendrán los 
expedientes preparados de antemano para que pueda expedirles las licencias sin la menor 
dilación.  
        13.º Extender con arreglo á las notas de Secretaría el parte mensual y anual, que deberá 
constar de la entrada de los penados, las salidas y las existencias del mes anterior; el 
extracto de las revistas de inspección que hayan pasado en él los Comisarios; el resumen de 
los partes relativos á alojamiento, vestuario, calzado, manutención, aseo, instrucción 
práctica y pasto espiritual; noticia de los trabajos en que su hayan empleado los penados en 
todo el mes con sus resultados, tanto considerados con relación á la mejora de costumbres 
como á la economía; finalmente, la propuesta de lo que considere que se deba hacer en lo 
sucesivo.  
        También extenderá con arreglo á las notas de la Contaduría la parte relativa á la cuenta 
y razón, que deberá comprender indispensablemente el mismo informe.  
        14.º Cuidar muy particularmente de la exactitud en el desempeño de las obligaciones de 
los empleados en la Contaduría y Secretaría, á cuyo efecto hará al Contador y Secretario, 
Jefes de estas oficinas las prevenciones convenientes.  
        15.º Proponerme personas idóneas para los destinos de Secretario y Contador de la 
Dirección, así como para las plazas de Oficiales de la Secretaría y Contaduría, teniendo para 
ello presentes las propuestas de los Jefes respectivos de estas dependencias.  
        16.º Por último, nombrar por sí á los que considere á propósito para desempeñar los 
demás encargos ó comisiones de presidios, y exonerar de ellos á los que no merezcan su 
confianza, formando antes un expediente reservado e instructivo de los motivos que 
aconsejen esta medida  
Art. 24.º 
En los negocios de contabilidad oirá el Director indispensablemente al Contador 
del ramo, así como cuando haya de evacuar informes ó elevar consultas sobre estos objetos.