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10.º Reunir en la Secretaría y hacer clasificar, traducir y extractar, cuantas noticias
pueda adquirir de los sistemas penitenciales de otros países, y de los medios más eficaces
que se conozcan para hacer efectiva la instrucción práctica, que sea compatible con la
situación de los penados
11.º Excitar el celo de los eclesiásticos encargados del pasto espiritual en los presidios,
para que le informen e ilustren acerca del modo de obtener por medio del benéfico influjo
de la religión, la mejora de costumbres de los confinados.
12.º Cuidar sobre todo de que los penados no permanezcan en los Establecimientos ni
una hora más de lo que les corresponda por sus condenas, á cuyo fin tendrán los
expedientes preparados de antemano para que pueda expedirles las licencias sin la menor
dilación.
13.º Extender con arreglo á las notas de Secretaría el parte mensual y anual, que deberá
constar de la entrada de los penados, las salidas y las existencias del mes anterior; el
extracto de las revistas de inspección que hayan pasado en él los Comisarios; el resumen de
los partes relativos á alojamiento, vestuario, calzado, manutención, aseo, instrucción
práctica y pasto espiritual; noticia de los trabajos en que su hayan empleado los penados en
todo el mes con sus resultados, tanto considerados con relación á la mejora de costumbres
como á la economía; finalmente, la propuesta de lo que considere que se deba hacer en lo
sucesivo.
También extenderá con arreglo á las notas de la Contaduría la parte relativa á la cuenta
y razón, que deberá comprender indispensablemente el mismo informe.
14.º Cuidar muy particularmente de la exactitud en el desempeño de las obligaciones de
los empleados en la Contaduría y Secretaría, á cuyo efecto hará al Contador y Secretario,
Jefes de estas oficinas las prevenciones convenientes.
15.º Proponerme personas idóneas para los destinos de Secretario y Contador de la
Dirección, así como para las plazas de Oficiales de la Secretaría y Contaduría, teniendo para
ello presentes las propuestas de los Jefes respectivos de estas dependencias.
16.º Por último, nombrar por sí á los que considere á propósito para desempeñar los
demás encargos ó comisiones de presidios, y exonerar de ellos á los que no merezcan su
confianza, formando antes un expediente reservado e instructivo de los motivos que
aconsejen esta medida
Art. 24.º
En los negocios de contabilidad oirá el Director indispensablemente al Contador
del ramo, así como cuando haya de evacuar informes ó elevar consultas sobre estos objetos.