Page 5 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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de las provincias, y de los Jefes inmediatos de dichos Establecimientos, los avisos y noticias 
que se expresan en el tít. I de la parte cuarta.  
        3.º Disponer las conducciones y cuerdas de los confinados con arreglo á lo que se 
previene en el tít. IV de esta parte primera  
        4.º Cuidar de que se lleven con exactitud las notas en las filiaciones de los penados, y de 
que en los presidios se observen con puntualidad los reglamentos, á cuyo fin dictará las 
medidas que considere convenientes cuando estén en la esfera de sus facultades, 
consultando para mi Real determinación los casos extraordinarios o no previstos en esta 
Ordenanza  
        5.º Procurar que los locales destinados á los Establecimientos penales de su cargo 
tengan la suficiente capacidad, y sean seguros, sanos y ventilados, cuidando en esto punto 
de la economía que sea compatible con la exactitud del servicio.  
        6.º Celar para que en nada se altere lo prevenido por la Ordenanza general y 
reglamentos particulares, respecto á economía, administración y distribución de los 
presidiarios, á su vestuario, calzado y comida de los penados á su aseo y el de los 
Establecimientos, á cuyo efecto, además de lo que arrojen de sí los partes mensuales de los 
Comandantes de éstos, y los accidentales ó extraordinarios de los Subdelegados, procurará 
adquirir otros informes de personas fidedignas, que serán extensivos á la conducta que 
observen los Comandantes de los mismos presidios, dictando  en tal caso ó proponiendo las 
medidas que estime para 1a corrección de los abusos que notare.  
        7.º Elevar mensualmente á mi conocimiento una noticia sobre el estado, progresos é 
incidentes de los presidios, y formar una memoria anual sobre el mismo objeto, en la que 
expondrá cuanto considere conducente á la mejora de estos Establecimientos.  
        8.º Cuidar de que en la Secretaría se lleven los registros que previene esta Ordenanza: 
en ellos se pondrán en sus épocas respectivas las correspondientes notas de aptitud, buena 
conducta, celo, etc., de los empleados y comisionados y en uno especial, que se formará 
para los penados, anotará sus filiaciones, los informes de conducta, años de rebaja, 
recompensas, castigos de alguna nota y demás necesario para formar la historia de ellos 
durante su reclusión  
        9.º Para estar siempre bien informado sobre estos puntos, procurará tener personas de 
conocido celo, inteligencia é imparcialidad en los puntos donde haya Establecimientos 
penales, á fin de que le den reservadamente las noticias necesarias para conocer los abusos 
y remediarlos. Con estas noticias, con los informes de los Subdelegados y con los partes de 
los Comandantes de presidios, podrá el Director evacuar con conocimiento los informes que 
Yo tenga a bien pedirle, y desempeñar con acierto sus obligaciones.