Page 4 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 17.º
 Los confinados en los presidios de África se aplicarán á los trabajos y ocupaciones 
que exijan la necesidad y conveniencia del servicio de aquellas plazas.  
TÍTULO II
DE LA DEPENDENCIA Y GOBIERNO SUPERIOR DE LOS PRESIDIOS
Sección Primera
De la dependencia de los presidios
Art. 18.º
Conforme a lo prevenido en mi Real decreto de 9 de Noviembre de 1832, todos los 
presidios del Reino Dependerán de la Secretaría de Estado y del Despacho del Fomento 
General del Reino.  
Art. 19.º
 Los presidios en su régimen interior estarán sujetos a la disciplina militar, sin que 
por esto pierdan su condición de civiles ni la dependencia expresada.  
Art. 20.º
Para que se observe la disciplina de que habla el artículo anterior, se emplearán en 
el gobierno particular de los presidios individuos procedentes del Ejército ó Armada en 
comisión, y disfrutarán las gratificaciones correspondientes, pero con dependencia del 
Ministerio del Fomento general del Reino y del Director general da presidios. Dichas 
gratificaciones así como los sueldos de los empleados de Real nombramiento, se fijarán en 
su reglamento particular de haberes, que se presentará á mi aprobación.  
Art. 21.º
 Los Gobernadores de las plazas de Africa, en su calidad de Jefes superiores de los 
presidios establecidos en ellas (que conservarán siempre su condición de civiles), 
dependerán del expresado Ministerio del Fomento general del Reino, en lo correspondiente 
al gobierno y administración de los mismos  Establecimientos, y del Ministerio de la Guerra 
en cuanto sea relativo al empleo de los presidiarios en las obras de fortificación, servicio de 
las líneas, maestranzas de ingenieros y demás trabajos militares.  
Sección segunda.
Del gobierno superior de los presidios.
Art. 22.º
El gobierno superior de todos los presidios del Reino estará á cargo de un Director 
general, que residirá en la Corte á las inmediatas órdenes del Ministerio de Fomento  
Art. 23.º
Al Director corresponde:  
         1.º Expedir las licencias é informar los expedientes sobre alzamiento de retenciones, en 
la forma que se expresará en el título I de la parte cuarta.  
         2.º Llevar cuenta exacta de las entradas de los penados en los   presidios, y distribuirlos 
conforme previene esta Ordenanza, á cuyo efecto exigirá de los Subdelegados de Fomento