Page 3 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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Art. 9.º
Por regla general, todo penado con destino á presidio de segunda clase cumplirá su 
condena en otro distinto de aquel en cuya demarcación tenía su vecindario ó familia.  
Art. 10.º
Habrá presidios de tercera clase en Ceuta, Melilla, Alhucemas y Peñón de Vélez de 
la Gomera, en Africa.  
Sección Tercera
De los objetos en que deben emplearse los presidiarios
Art. 11.º 
Los confinados á los depósitos correccionales se aplicarán á trabajos, ya dentro de 
los cuarteles, ya en los objetos de policía urbana, ya en otros equivalentes, pero siempre en 
la ciudad ó su término.  
Art. 12.º
 Los confinados a los presidios peninsulares trabajarán en los caminos, canales, 
arsenales y empresas á que Yo tenga por conveniente destinarlos, y no habiendo trabajos de 
estas clases, en los obradores establecidos en los presidios mismos.  
Art. 13.º
De los presidios peninsulares saldrán los confinados que se necesiten para 
ocuparse en los puntos de sus respectivos distritos en que estén ó se considere conveniente 
ocuparlos; pero en calidad de destacamentos, y con dependencia del presidio peninsular de 
dónde proceden.  
Art. 14.º
Cuando Yo tenga á bien conceder á alguna empresa un número determinado de 
presidiarios de establecimientos distintos, los destacamentos dependerán del depósito, ó 
presidio del distrito en que se halle la empresa, dándose de baja en los Establecimientos á 
que antes pertenecían.  
Art. 15.º
Para conceder en lo sucesivo presidiarios á alguna empresa, se oirá antes el 
dictamen del Director general, que me expondrá las ventajas de negarlos ó concederlos, y en 
este caso los términos en que deba verificarse. También se oirá al Ministerio de la Guerra á 
fin de fijar con el debido conocimiento la fuerza de las escoltas y modo de arreglar sus gastos  
Art. 16.º
Al proponerme la concesión de presidiarios a una empresa, cuidará el Director de 
ver si podrá disminuirse el prest de que ahora disfrutan, en cuyo caso este ahorro se aplicará 
á beneficio de la caja de donde los presidiarios procedan, así como la parte que pueda 
retenérseles de la retribución ó gratificación que por sus trabajos les concedan las mismas 
empresas.  
        Esta disposición no es aplicable á los presidiarios destinados en la actualidad á 
determinadas empresas particulares, con respecto á las cuales se observarán las condiciones 
de sus concesiones respectivas.