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reemplazarlos por los de la inmediata; pero esta medida no durará más tiempo que el que
exija la necesidad que la motive, y los reos trasladados no perderán la condición de su clase.
Sección segunda
De los puntos en que se deben establecer los presidios
Art. 4.º
Los depósitos correccionales residirán en las capitales de provincia donde los hay en
el día, y en Palma de Mallorca, Badajoz y Pamplona, donde se establecerán desde luego, sin
perjuicio de establecerse también en las demás capitales donde se crea conveniente.
Art. 5.º
Habrá presidios peninsulares con entera separación de los depósitos correccionales,
en Barcelona, Valencia, Granada, Sevilla, Valladolid, la Coruña y Zaragoza.
Art. 6.º
La demarcación de cada presidio peninsular se arreglará en la forma siguiente:
1.º La del presidio de Barcelona abrazará todos los pueblos comprendidos en las
provincias de Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
2.º La del de Valencia, los de las provincias de Valencia, Castellón, Alicante, Murcia,
Albacete y Cuenca.
3.º La del de Granada, los de las provincias de Granada, Almería, Jaén, Málaga, Ciudad
Real, y los de la de Toledo, situados á la izquierda del Tajo.
4.º La del de Sevilla, los de las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba, Badajoz y
Cáceres.
5.º La del de Valladolid, los de las provincias de Valladolid, Oviedo, Avila, Burgos, León,
Zamora, Palencia, Salamanca, Soria, Logroño, Segovia, Santander, Guadalajara, Madrid, y los
de la provincia de Toledo, situados á la derecha del Tajo.
6.º La del de la Coruña, los de las provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
7.º La del de Zaragoza, los de las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel, Navarra, Alava,
Vizcaya y Guipúzcoa.
Art. 7.º
Los penados de primera clase de las islas Baleares cumplirán su condena en el
depósito correccional de la capital, y los de la segunda y tercera en los presidios de
Barcelona y Africa.
Art. 8.º
En Badajoz y Pamplona podrá haber destacamentos de otros presidios peninsulares,
si la necesidad lo exigiese; pero siempre con la separación prevenida.