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Art. 113.º
Los cabos primeros de vara serán nombrados por los Comandantes y disfrutarán
por Tesorería la gratificación que se asignará á su clase.
Los cabos segundos no tendrán nombramiento ni gratificación, pero dormirán en el
cuarto de los primeros, á quienes estarán subordinados, y alternarán con ellos en el servicio
general.
Art. 114.º
Desde el momento en que un penado tome la vara de cabo segundo tendrá
obligación de distinguirse en la exactitud del servicio, y á la menor falta quedará privado de
su encargo, y volverá á la clase de presidiario.
Art. 115.º
Como los cabos de vara son los únicos superiores que han de dormir en las
bóvedas de los presidiarios, se dispondrá su departamento á la entrada da la cuadra,
tomando de ella el espacio necesario, y su cerrará por un rastrillo de hierro ó madera gruesa,
que los ponga á cubierto de todo golpe de mano, y les permita oír y ver cuanto ocurra en el
dormitorio.
Art. 116.º
Las obligaciones de los cabos de vara son:
1.ª Acompañar á los presidiarios á los trabajos públicos, y observar con exactitud las
órdenes que den los Jefes y las disposiciones de la instrucción particular que se formará.
2.ª Llevar siempre consigo una lista con el nombre, apellidos y número de todos los
presidiarios de su escuadra, y en la cual esté anotado al margen el destino de los ausentes.
3.ª Mantener el mejor orden un sus escuadras respectivas, procurando que los
presidiarios que las compongan so presenten siempre á las listas, revistas y demás actos con
la mayor prontitud, y que se laven y aseen diariamente, dando ellos mismos el ejemplo.
4.ª Cuidar que sus escuadras estén con el mejor orden, y los petates de los presos
ordenados como se prevendrá en el reglamento interior.
5.ª Los que no estuvieren de servicio se incorporarán en sus escuadras respectivas al
tiempo de salir al patio por las mañanas, á fin de mantener el orden en este acto; y los dos
que estuvieren nombrados para el reconocimiento de hierros, lo verificarán prolijamente á
la puerta del cuartel, debiendo responder al Capataz del puntual desempeño de este
encargo.
6.ª El cabo encargado por su Capataz de hacer la requisa de la parte de dormitorio que
ocupe su gente, en la revista de policía reconocerá prolijamente las camas, petates y demás
efectos, pero sin causar perjuicio ó deterioro á sus propietarios, so pena de resarcimiento y