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para asegurarse de si hay ó no armas, herramientas ó cosa que indique sospecha, registrará
las camas, rendijas, junturas y demás sitios en que puedan ocultarse.
7.ª Los cabos que comisionaren los Capataces pasarán nuevo y escrupuloso registro de
hierros y personas en iguales términos durante la lista de la tarde.
8.ª Cuando el Ayudante disponga que los presidiarios recojan sus petates, cuidarán los
cabos de que lo verifiquen con orden, destilando sin bullicio ni confusión, y que después de
recogidos tiendan y, arreglen sus camas y se dispongan para el rosario.
9.ª Después de este acto religioso, nombrado el servicio para el día siguiente, y cerrados
los dormitorios, lo será también por el cabo del cuartel el rastrillo que divide el
departamento de los cabos. Estos en el suyo podrán conversar y entretenerse, pero no en
juegos de naipes y otros prohibidos, hasta la hora de la retreta, en que serán los primeros á
dar ejemplo, retirándose cada uno á su cama á la voz del cabo de cuartel, y lo mismo cuando
oyeren la voz de ¡silencio!.
10.ª Escucharán con agrado y detención las quejas y solicitudes de los presidiarios, y las
transmitirán á su inmediato Jefe.
11.ª Los cabos de cada escuadra cuidarán de recibir y entregar las ropas lavadas, ó que
deban lavarse, de los presidiarios en los días y horas y con las formalidades que determinará
el reglamento interior. Lo mismo harán con los repartimientos de las sobras.
12.ª Los cabos de vara, en el momento que entre un nuevo presidiario en su escuadra,
procurarán enterarse de su procedencia y observar sus inclinaciones, conocimientos y
costumbres, para informar con exactitud cuando fueren preguntados por sus superiores.
13.ª En el momento en que adviertan que cualquier confinado se halla indispuesto,
darán parte al Capataz de guardia para que éste lo dé al Ayudante y se tomen las
providencias que convengan á la asistencia del enfermo y salubridad del depósito.
14.ª Celarán continuamente las acciones y conversaciones de los presidiarios para
conocer sus vicios y las medidas que deben tomarse para la seguridad del presidio.
15.ª Mandarán con firmeza y con tesón, procurarán ser moderados e imparciales en el
uso que se les permite de la vara, distinguirán las faltas de descuido ó negligencia, de los
actos ó ademanes de insurrección ó resistencia en unión y á mano armada, en cuyo caso
procederán con decisión y todo rigor.
16.ª Si entrasen en sus escuadras algunos presidiarios de los que suelen blasonar de
matones ó barateros, les harán conocer las severas penas á que se exponen, vigilarán