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constantemente su conducta y darán parte al Capataz de los menores indicios que adviertan
para conocimiento de los superiores.
17.ª El cabo de vara que se halle de comandante de algún destacamento, arreglará el
desempeño de su encargo á lo que prevendrá una instrucción particular.
18.ª Finalmente, los cabos de vara serán puntuados en el desempeño de cuanto se les
encargue; respetarán y obedecerán ciegamente á sus superiores; serán puros en el
desempeño de sus destinos, pena de perderlos, y vigilantes y prudentes con los confinados.
De este modo merecerán el aprecio de sus superiores, y obtendrán una honrosa certificación
cuando regresen al seno de sus familias.
TITULO III
DE LOS PRESIDIARIOS
Sección primera
De los presidiarios en general
Art. 117.º
Desde que un presidiario entra en presidio y tiene alta en revista como tal,
disfrutará una ración de 24 onzas de pan de munición y 32 maravedises diarios de socorro,
de los cuales pondrá seis cuartos en el rancho y le quedarán dos para sobras, que percibirá
los domingos y jueves de cada semana en la forma que determinará el reglamento interior.
Art. 118.º
Se les hará conocer el día en que empieza á contarse el cumplimiento de su
condena, que será el de la notificación de su sentencia, con arreglo á lo que se proviene en
esta Ordenanza.
Art. 119.º
Las obligaciones de los presidiarios dentro y fuera de los depósitos y presidios
son:
1.ª Ocuparse sin derecho de retribución en los trabajos que con arreglo á esta
Ordenanza les manden ejecutar sus superiores, que aprovecharán como encuentren más útil
la aptitud y conocimientos de los presidiarios.
2.ª No debiendo estar ocioso presidiario alguno, cuando mi Gobierno ó el
Establecimiento no los ocupen, se dedicará cada uno al oficio ó género de industria que sepa
ó entienda, á cuyo fin el Comandante procurará se los busque trabajo, y se les faciliten
materiales, útiles y herramientas; y para conciliar el interés de mi Real Erario con el estímulo
de los confinados, se establecerá la remuneración que expresan las bases siguientes:
Primera.
Fijada la estimación del coste de estancia según el local, por cada real en
que la excediese el jornal del presidiario se le abonarán á éste ocho maravedís, y si