Page 32 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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produjese su industria desde nueve reales inclusive arriba, quedará á su favor la tercera 
parte.  
Segunda.
El presidiario que tenga á su cargo algún aprendiz por orden del 
Comandante, gozará además de la remuneración que le toque, diez maravedís diarios de 
gratificación por cada aprendiz que enseñe.  
Tercera.
El día último de cada mes recibirá el presidiario trabajador un abonaré que 
la dará la Junta económica del Establecimiento, de la total suma de abonos que haya 
merecido durante el mes, con arreglo á la instrucción del fondo económico, cuya cantidad 
confrontará con la cuenta de su libreta y la del libro de caja.  
Cuarta. 
El dinero del alcance acreditado por estos abonos se conservará en caja 
como un depósito sagrado, y con absoluta separación de los fondos del Establecimiento, sin 
que en ninguna circunstancia pueda hacerse de él otro uso que el que le corresponde, bajo 
la más estrecha responsabilidad del Comandante. Unicamente podrá disponer de él el 
presidiario á quien corresponda si se le ofreciere usarlo, y cuando salga, con presencia de los 
abonarés y su libreta, se le formalizará su cuenta final y recibirá en dinero contante todo el 
alcance que resulte á su favor.  
        3.ª Supuesto que para la policía particular del presidiario nada faltará en el 
Establecimiento, que le proporcionará agua, vasijas, tohallas, cepillos, peines, tijeras, sastre, 
barbero, lavandera y demás necesario, se presentará siempre limpio, sujetándose á lo que 
para ello se prevendrá en el reglamento interior.  
        4.ª En los mismos términos desempeñarán cuando les toque el oficio de rancheros y de 
cuarteleros.  
        5.ª Los cela‐ranchos vigilarán si se compra lo mejor y más barato, si el peso ó cantidad 
es justo y arreglado, si hay algún fraude, convenio ó inteligencia entre los rancheros y 
vendedores, ó cualquiera otro vicio que perjudique al común de presidiarios, en cuyo caso lo 
manifestarán allí mismo al cabo y Capataz de plaza,  para que éstos remedien prontamente 
el daño, sin perjuicio de dar cuenta al Ayudante al regresar al depósito.  
        6.ª Todos deberán tener arreglados sus petates para colgarlos con uniformidad en su 
respectiva estaca cuando se les mande, no pudiendo desde que se saquen al patio llegar á 
ellos hasta la noche sin permiso de uno de los cabos de patio, que se lo concederá en caso 
preciso, enterándose del motivo y presenciando el acto para impedir toda introducción de 
herramientas ó cosas sospechosas.