Page 33 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

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        7.ª Los que salieren á los trabajos públicos cumplirán con su obligación sin propasarse 
en malas palabras, acciones deshonestas, ni contestaciones ó insultos con persona alguna, y 
el que contraviniere será castigado con proporción al exceso.  
        8.ª El que extraviare ó rompiere alguna prenda de utensilio la reemplazará 
inmediatamente de su cuenta, y si no tuviere dinero lo hará el Establecimiento, 
descontándosela de las sobras.  
        9.ª No podrán vender ni conservar en depósito vino, aguardiente ó licores, pero si 
alguno quisiese beber vino a la comida podrá, con permiso del Capataz de guardia, hacerlo 
llevar en la prudente cantidad que éste permita.  
        10.ª. No podrán tener un su poder naipes, dados, tabas ni otra especie de juegos en que 
pueda atravesarse interés; ni arma alguna, herramientas, tijeras ni aun cortaplumas, sino en 
el acto preciso de usarlas, con indispensable conocimiento de sus superiores.  
        11.ª No podrán pintar ó tiznar con colores, lápiz ó carbón las paredes, puertas y demás 
puntos del Establecimiento, ni causar otros deterioros, ni escribir nombres ó letreros en 
ellas.  
        12.ª Los presidiarios á quienes cuiden la ropa fuera del Establecimiento, estarán 
obligados á presentarla limpia y compuesta en todas las revistas, y se mudarán de camisa 
todos los domingos como los demás. En dichas revistas los presidiarios no sólo presentarán 
las prendas que hayan recibido del presidio, sino también las propias.  
Art. 120.º
Cuando tengan que representar algo de palabra ó por escrito, lo harán por el 
conducto de sus cabos, que les transmitirán la resolución que recaiga sobre sus solicitudes.  
Art. 121.º
Cuando un presidiario, ya sea en el depósito, ya en el hospital, quiera otorgar 
testamento ú otro documento público, lo manifestará por los conductos regulares al 
Comandante, quien dispondrá lo conveniente.  
Art. 122.º
Ningún presidiario podrá contraer matrimonio durante el tiempo de su condena 
sin solicitar antes, por los conductos regulares, licencia expresa del Director general, que la 
concederá ó la negará según las razones que hubiere para ello, oyendo el parecer de los 
Jefes del Establecimiento.  
Sección segunda
De los jóvenes presidiarios
Art. 123.º
Para la corrección de los desgraciados jóvenes á quienes la orfandad, el 
abandono de los padres ó la influencia de malas compañías lanzó en la carrera de los