Page 34 - Microsoft Word - Ordenanza General de los Presidios del Rein

Basic HTML Version

Página 34 de 72 
crímenes antes de que la experiencia les haya revelado los males que causan á la sociedad y 
á si mismos, mando que todos los presidiarios menores de dieciocho años que haya en cada 
presidio vivan reunidos un una‐ cuadra ó departamento con total separación de los de 
mayor edad.  
Art. 124.º 
El Director general de presidios me propondrá una instrucción particular para el 
departamento de jóvenes presidiarios, y los medios de establecer escuelas de primeras 
letras, y las demás enseñanzas necesarias para reformar la educación de esta clase de 
confinados.  
Art. 125.º 
El departamento de los jóvenes consistirá en dormitorio, local para las 
enseñanzas, patio para desahogo y espacio para las labores y manufacturas.  
Art. 126.º 
Todos los domingos tendrán los jóvenes revista de ropa á la hora en que 
disponga el Ayudante. En ellos y demás fiestas de precepto irán á misa presididos por un 
Maestro, y escoltados según convenga. Si por no haber otra misa tuviesen que asistir á la 
misma que oigan los presidiarios de mayor edad, se cuidará que estén con la separación 
posible.  
Art. 127.º
Como los jóvenes han de tener también sus Maestros de artes ú oficios, es 
preciso que el Comandante por sí mismo, después de oídos todos los informes que estime 
convenientes, elija entre los presidiarios de cada profesión el que por sus buenas 
circunstancias le parezca más á propósito; y éste, que será nombrado cabo segundo, se 
establecerá con su taller en el departamento de jóvenes.  
Art. 128.º 
Los que sobresalgan por su aplicación en el oficio á que se dediquen, serán 
recompensados según las circunstancias á costa de los fondos del establecimiento.  
TITULO IV
DE LOS EDIFICIOS
Sección primera
De la distribución del local
Art. 129.º 
 Elegido por el Director general, y aprobado por Mi, local que reúna las 
circunstancias de sanidad, capacidad, seguridad y demás que exige un establecimiento 
presidial, ó construido de nueva planta, se cuidará sobre todo si es posible de que el 
Comandante pueda vigilar desde su habitación todos los departamentos y oficinas del 
presidio.  
Art. 130.º 
Los dormitorios deberán ser unas cuadras largas, espaciosas, elevadas, y si es 
posible de bóveda con ventanas altas y rejas que den luz y ventilación. Los tablados estarán