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crímenes antes de que la experiencia les haya revelado los males que causan á la sociedad y
á si mismos, mando que todos los presidiarios menores de dieciocho años que haya en cada
presidio vivan reunidos un una‐ cuadra ó departamento con total separación de los de
mayor edad.
Art. 124.º
El Director general de presidios me propondrá una instrucción particular para el
departamento de jóvenes presidiarios, y los medios de establecer escuelas de primeras
letras, y las demás enseñanzas necesarias para reformar la educación de esta clase de
confinados.
Art. 125.º
El departamento de los jóvenes consistirá en dormitorio, local para las
enseñanzas, patio para desahogo y espacio para las labores y manufacturas.
Art. 126.º
Todos los domingos tendrán los jóvenes revista de ropa á la hora en que
disponga el Ayudante. En ellos y demás fiestas de precepto irán á misa presididos por un
Maestro, y escoltados según convenga. Si por no haber otra misa tuviesen que asistir á la
misma que oigan los presidiarios de mayor edad, se cuidará que estén con la separación
posible.
Art. 127.º
Como los jóvenes han de tener también sus Maestros de artes ú oficios, es
preciso que el Comandante por sí mismo, después de oídos todos los informes que estime
convenientes, elija entre los presidiarios de cada profesión el que por sus buenas
circunstancias le parezca más á propósito; y éste, que será nombrado cabo segundo, se
establecerá con su taller en el departamento de jóvenes.
Art. 128.º
Los que sobresalgan por su aplicación en el oficio á que se dediquen, serán
recompensados según las circunstancias á costa de los fondos del establecimiento.
TITULO IV
DE LOS EDIFICIOS
Sección primera
De la distribución del local
Art. 129.º
Elegido por el Director general, y aprobado por Mi, local que reúna las
circunstancias de sanidad, capacidad, seguridad y demás que exige un establecimiento
presidial, ó construido de nueva planta, se cuidará sobre todo si es posible de que el
Comandante pueda vigilar desde su habitación todos los departamentos y oficinas del
presidio.
Art. 130.º
Los dormitorios deberán ser unas cuadras largas, espaciosas, elevadas, y si es
posible de bóveda con ventanas altas y rejas que den luz y ventilación. Los tablados estarán