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corridos á derecha é izquierda, y con las tablas encajadas de modo que solo puedan sacarse
cuando se disponga para limpiarlos, con cuyo objeto la primera tabla estará sujeta con un
tornillo que sólo pueda desenroscarse con llave, que conservará el furriel. Serán bastante
anchos para que los confinados puedan acostarse con comodidad, y en el centro de la
cuadra quedará entre uno y otro orden de tablados una calle para el cómodo y libre tránsito.
A la altura de vara y media sobre los tablados habrá en la pared una línea de estacas bien
clavadas para que los presidiarios cuelguen sus petates los días que no permita el tiempo
tenerlos en el patio.
Art. 131.º
En cada dormitorio se destinará una parte para departamento de los cabos en la
forma expresada. Asimismo habrá un espacio destinado para colocar la tinaja del agua con
su correspondiente caldereta.
Art. 132.º
Las cocinas de todos los establecimientos penales han de ser económicas,
conforme al modelo que circulará el Director general, y estarán á cubierto en un local
aseado y de capacidad suficiente para hacer con desahogo todas las operaciones y tener á
mano el combustible necesario al gasto del día, y un armario para guardar el vidriado y
demás útiles.
Art. 133.º
Alrededor de la parad del patio y á la altura competente habrá una línea de
estacas para colgar los petates, y una fuente natural ó artificial, en que á todas horas puedan
beber y lavarse los presidiarios.
Art. 134.º
En los puntos que indique el Ayudante se pondrá una losa ó ladrillo para señalar
la localidad que deben ocupar los lebrillos de los ranchos.
Art. 135.º
Los calabozos estarán en el interior del establecimiento, y se tendrán limpios y
aseados, y con la suficiente ventilación, cuidándose de que no sean húmedos y de que
tengan ventanas altas con buenas rejas y puertas. El de pan y agua debe estar en sitio
aislado, de suerte que nadie pueda llegar á él. Otro calabozo debe destinarse á la soledad,
conforme y para el uso que se previene en la sección de correcciones.
Art. 136.º
Los comunes estarán descubiertos por delante, de modo que un centinela desde
su puesto pueda vigilar á los confinados.
Art. 137.º
Los cuerpos de guardia se establecerán lo más inmediato posible á la entrada
principal del departamento de los cabos y se procurará que estén ventilados y con las vistas
en disposición de que se puedan vigilar los puntos del establecimiento que más lo exijan.
Art. 138.º
las guardias tendrán siempre cargado con bala, y mantendrán un centinela entre
el rastrillo y la valla de comunicación exterior, que esté atento á las conversaciones
y acciones de los presidiarios, para evitar y dar parte de toda expresión, intriga ó indicio que