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induzca sospecha. Con arreglo á la localidad del Presidio, se pondrán los demás centinelas
que sean necesarios para la seguridad del mismo, y de noche se establecerá precisamente
uno en la puerta del dormitorio, que lo observe con frecuencia por la rejilla.
Art. 139.º
En todos los establecimientos penales habrá almacenes para conservar con la
debida separación el vestuario, los utensilios sobrantes, los útiles de presidio, los hierros y
prisiones amovibles, los útiles de policía y obras públicas, y cualesquiera otros objetos
pertenecientes al presidio, procurando para conservarlos la mayor limpieza y ventilación. En
uno de ellos se depositarán y custodiarán los cofres, maletas y cualquiera otra especie de
equipaje que lleven los presidiarios, que de ningún modo se les permitirá tener en sus
dormitorios.
Art. 140.º
Si el local del establecimiento permitiese alojar en pabellones á algunos
empleados, les hará el Comandante por medio de doble inventario entrega de ellos en
estado de usarlos con todas las puertas, ventanas, vidrieras y demás que á cada pieza
corresponda. Los empleados se obligarán, bajo su firma, á cuidar de su conservación, y á
devolverlos en el estado que los reciban, reponiendo a su costa lo que se inutilice mientras
vivan en ellos.
Sección segunda
De los obradores
Art. 141.º
Los obradores se establecerán en una ó más cuadras del presidio, que tengan
mucha luz y desahogo, y no se les destinará á otro uso. En ellos se colocarán con separación
los talleres de cada oficio, procurando que estén inmediatos los que tengan más analogía
entre si, como torneros y carpinteros, etc. á fin de evitar la duplicación de útiles y
herramientas, las cuales se conservarán en un armario con estantes y cajones, cuya llave
tendrá en su poder el furriel.
Art. 142.º
Por la mañana cuando entren los artistas en el obrador, dará el furriel á cada
uno, en presencia del Ayudante, las herramientas que necesite para su trabajo, anotando las
que sean.
Art. 143.º
A la puerta del obrador se colocará un cabo de vara para celar el buen orden é
impedir que nadie saque del obrador herramienta alguna, á cuyo fin reconocerá
escrupulosamente los que salgan con cualquier motivo.
Art. 144.º
Por la tarde, antes de retirarse del obrador los trabajadores, recogerá el furriel
las herramientas de cada uno, confrontándolas con la anotación que tomó por la mañana.
Art. 145.º
Como pueden ser destinados á los presidios artistas extranjeros, se procurará
con todo esmero introducir en los obradores la fabricación de artefactos que no se conozcan